REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002059
ASUNTO : SP11-P-2012-002059


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: ROLANDO ANDRES FLOREZ PATIÑO
DEFENSOR: ABG. JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO


Vista en el día 07 de agosto de 2012, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2012-002059, seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra ROLANDO ANDRÉS FLORES PATIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Viterbo, Departamento de Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 16 de mayo de 1977, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.229.706, hijo de Reinel Antonio Flores (v) y de María Fabiola Patiño (v), de profesión u oficio Comerciante; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Donde el imputado estuvo asistido por su Defensor Privado Abg. Julio César Jaramillo Murillo.

Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO I

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta de Investigación Policial N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-0670, de fecha 20 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Pelotón, punto de control fijo Peracal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 10:00 horas de la noche, estando de servicio en el punto de control fijo de Peracal, observaron un vehículo marca Renault, MODELO 19, COLOR BLANCO, PLACA CI2297, conducido por un ciudadano de sexo masculino, a quien se le solicito se identificara, presentando un ejemplar de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, donde se indica como titular a FLORES PALAU JOSE AGUSTIN, signada con el N° V-14.900.361, fecha de nacimiento 16/02/78 fecha de expedición 01/11/06, fecha de vencimiento 11/2016, el mismo mostraba una actitud sospechosa y evasiva, procediendo a verificarla ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería ( SAIME), siendo atendido por el funcionario Juan Serrano, quien manifestó que la cédula de identidad N° V-14.900.361, registra en el sistema pero a su vez presenta características no acordes a los de este tipo de documentos, por lo que se presume sea falso, motivo a tal situación se le informó al ciudadano que se le haría una inspección personal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, se procedió a preguntarle su verdadera identidad manifestando el mismo que se llamaba FLORES PATIÑO ROLANDO ANDRES, con cédula de ciudadanía N° CC- 88.229.706, de 35 años de edad, con fecha de nacimiento 16/05/1977, soltero, comerciante, natural del municipio Caldas Departamento de Manizales, hijo de Reiner Florez y María Patiño, y residenciado en la calle la Consolación casa S/N Zorca Providencia estado Táchira, por lo cual fue detenido y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público actuante.


ACTUACIONES:

Al folio 13 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de San Antonio, practicada a un ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad, signada con el N° V-14.900.361, a nombre del ciudadano FLORES PALAU JOSE AGUSTIN, en la cual concluyen que corresponde a un documento DE ORGEN ILEGAL EN EL PAIS.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia de hoy, 07 de Agosto de 2012 siendo las 09:40 horas de la mañana, del día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado: ROLANDO ANDRÉS FLORES PATIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Viterbo, Departamento de Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 16 de mayo de 1977, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.229.706, hijo de Reinel Antonio Flores (v) y de María Fabiola Patiño (v), de profesión u oficio Comerciante; ordenando la ciudadana Jueza, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas a la secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el imputado de autos y el defensor privado Abg. Julio Cesar Jaramillo Murillo. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano: ROLANDO ANDRÉS FLORES PATIÑO, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Julio Cesar Jaramillo Murillo, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba a acoger a la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso a la imputada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al imputado ROLANDO ANDRÉS FLORES PATIÑO si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadana Jueza admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra al Defensor Privado Abg. Julio Cesar Jaramillo Murillo y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del imputado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el imputado.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano Rolando Andrés Flores Patiño.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al prenombrado ciudadano, en la comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; toda vez que el mismo quiso darle al documento que portaba para el momento de los hecho, la apariencia de autentico; resultando conforme a la experticia que le realizo la experto adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación San Antonio del Táchira, el documento de identificación presentado por el imputado de autos, resultó ser falso y de origen ilegal en el país; por tanto se admite totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. Así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado Rolando Andrés Flores Patiño, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no exceden en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, EL imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 47 Eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, C) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 1, 2 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide


DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de la imputado ROLANDO ANDRÉS FLORES PATIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Viterbo, Departamento de Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 16 de mayo de 1977, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.229.706, hijo de Reinel Antonio Flores (v) y de María Fabiola Patiño (v), de profesión u oficio Comerciante; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el artículo 326 en concordancia con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado ROLANDO ANDRÉS FLORES PATIÑO, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, C) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 1, 2 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MIERCOLES 07 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.



ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2



ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA


ASUNTO N° SP11-P-2012-002059/04-09-2012/NIMC