REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000160
ASUNTO : SP11-P-2012-000160


AUTO MOTIVADO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO


JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLÓN
DEFENSORA: ABG. TITO ADOLFO MERCHÁN


Corresponde a este Tribunal proceder a decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y artículo 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLÓN, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V-16.693.808, nacido en fecha 28 de Abril de 1.982, de 29 años de edad, hijo de Luis Cecilio Martínez (v) y Teresa Aguillon (v), soltero, de profesión u oficio construcción; sin residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por otro lado, se observa que en fecha 14 de Mayo de 2012, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, decretó la Apertura a Juicio Oral y Público para el mencionado imputado.

En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se pudo constatar que en fecha 06 de septiembre del año 2012, el Registro Civil del Municipio Bolívar, mediante Oficio Nº ONRC/AMB/710 de fecha 05 de septiembre de 2012, remitió a este Tribunal de Juicio, Acta de Defunción del Tomo I, N° de Acta 104, de fecha 15 de agosto de 2012, mediante la cual hace constar que falleció el ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLÓN.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal de Juicio, en el presente caso relacionado con el ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLÓN, que lo ajustado y conforme a derecho es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, el cual dispone: “La muerte del procesado extingue la acción penal”, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem Así se decide.




DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLÓN, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V-16.693.808, nacido en fecha 28 de Abril de 1.982, de 29 años de edad, hijo de Luis Cecilio Martínez (v) y Teresa Aguillon (v), soltero, de profesión u oficio construcción; sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la CONFISCACIÓN del VEHÍCULO MOTO DE COLOR NEGRA, SIN PLACAS, TIPO MOTO, CLASE PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA NO VISIBLE, SERIAL DE MOTOR Nro. 7537233; quedando a disposición de la Oficina Nacional Antidroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.
Notifíquese a las partes.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-000160/12-09-2012/JLCQ