REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003297
ASUNTO : SP11-P-2011-003297
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.064.913, hijo de José Jacinto Sandoval Pineda (f) y de Silvina Urbina (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; domiciliado en la calle 2, Barrio el Cují, No. 133, a media cuadra de una Bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-777.46.84 (compañero de trabajo), por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Obligación de someterse a todos los actos del proceso.


En la audiencia del día cinco (05) de septiembre de 2012, siendo las 04:35 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.064.913, hijo de José Jacinto Sandoval Pineda (f) y de Silvina Urbina (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; domiciliado en la calle 2, Barrio el Cují, No. 133, a media cuadra de una Bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-777.46.84 (compañero de trabajo), por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley). Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Sexto del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Carmen Ibarra y Representante de la víctima Orfelina Miranda. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De seguidas, la Representante Legal de la Víctima Orfelina Miranda, expuso: “Ciudadana juez, el señor me entrego el dinero acordado en la Audiencia Preliminar, como fue la cantidad de un mil quinientos bolívares, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, por lo acordado en el acuerdo reparatorio; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el cumplimiento de lo acordado en la Audiencia Preliminar, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 41 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.064.913, hijo de José Jacinto Sandoval Pineda (f) y de Silvina Urbina (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; domiciliado en la calle 2, Barrio el Cují, No. 133, a media cuadra de una Bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-777.46.84 (compañero de trabajo), por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA