REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003287
ASUNTO : SP11-P-2011-003287
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.143.495, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 104370, actuando en nombre y representación del ciudadano: JAIME RICARDO LARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.467.757, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, TIPO COUPE, PLACA AEO13NA, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z15C2125YV307693, SERIAL DE MOTOR N° 5YV307693; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento N° 659 de fecha 12-09-2011 practicada por funcionario Detective T.S.U VICTOR PEREZ, adscrito a la Brigada de vehículos Peracal de la sub.-Delegación San Antonio, de este cuerpo de Investigacion, cuando siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana, en la sede de brigada de vehículos de Peracal, se presento un ciudadano de nombre: GOMEZ VANEGAS LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V_ 13.893.479, trayendo un oficio de la Notaria Pública de esta ciudad, de fecha 08-09-2011, a fin de que sea revisado un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, TIPO COUPE, PLACA AEO13NA, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z15C2125YV307693, SERIAL DE MOTOR N° 5YV307693; cediendo a revisarlo tanto su certificado de Registro de vehiculo, sus seriales de identificación y la cedula de identidad de ciudadano y se procedió a verificar por el sistema de información e Investigacion Policial, constatando que ante el sistema el ciudadano no presenta solicitud ni registro policial alguno, y el vehiculo presenta un expediente según caso H.5pr52.496, de fecha 30-04-2007, por la delegación San Cristóbal, por el delito de Apoderamiento Ilegitimo de vehículos, de la misma manera procedí a efectuar una revisión física a los seriales de identificación del automotor, constatando que dicho vehiculo presenta placa, serial de carrocería, serial del motor, original y el serial de seguridad numero S12583 (FCO) se encuentra la pieza suplantada, de manera se procedió a identificar plenamente al ciudadano conductor: LUIS MIGUEL GOMEZ VENEGAS, venezolano, natural de caras, Distrito Federal, nacido 21-01-1977, de 34 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio los Olivos, avenida 8 casa N° 224 esquina Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de Identidad N° v- 13.893.479, quien manifestó que el vehiculo lo estaba negociando con un señor de nombre: JAIME LARA, el cual estaba haciendo negociación para firmar los documentos, el cual dicho vehiculo se encuentra en la comisión de uno de los delito contemplados en la ley Sobre el HURTO y ROBO DE VEHICULOS. Por lo que se procede a dar inicio a la investigacion. Donde figura como victima el ESTADO VENEZOLANO, y como investigados personas por identificar, se procedió a ser llamada telefónica al comisario Abogado, AMADOR LABRADOR jefe de sub-delegación San Antonio, al fin de suministrarle los pormenores del presente procedimiento ordenado; el vehiculo fue retenido con el fin de efectuar las experticias, enguanto al ciudadano se le tomo entrevista y se le permitió retirarse de la brigada. Procedí en compañía del funcionario Agente ROBERT ZAMBRANO, a practicar la inspección técnica al vehiculo, para ser remitido al estacionamiento Judicial San Antonio de esta localidad en donde quedara como calidad de deposito a orden de la fiscalía del Ministerio Publico

Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación:
1.- acta fiscal N° 4958 de Retención del Vehículos (f. 01)
2.- Acta Investigacion penal por el funcionario Detective TSU VICTOR PEREZ, adscrito a la brigada de vehiculo Peracal de su delegación San Antonio. (f. 02), acta de inspección del (CICPC) (F.04),
3.- Acta de Entrevista del (f 06) Manifestando lo ocurrido con dicho vehiculo, de fecha 12-09-0211.
4- experticia del vehiculo N° 659,(f-08) realizar experticia de seriales de identificación a un vehiculo dejar constancia de su reconocimiento NRO.-8Z1SC21Z5YV307693, elaborado por funcionario, Detective, T.s.u. PEREZ VICTOR JULIO, experto en documentación y serialización de vehículos automotores del (DICPC), el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno de la Brigada de vehiculo Peracal de esta ciudad, donde se concluye que:
5- Experticia de la brigada de vehiculo peracal N° 660 (f- 09) por el Detective PEREZ VICTOR JULIO, con el fin de realizar experticia a un certificado de Registro de Vehiculo, a objeto de determinar su AUTENTICIDAD O FALCEDAD.
6- Certificado de Registro de Vehiculo N° 30153797 a nombre de: JAIME RICARDO LARA HERNADEZ (F-10).
7- Experticia N° 4957 ( F-11) del CICPC descripción del vehiculo que guarda relación con las actas procesales I-695.435, por ante esta Sub- Delegación.
8-Experticia N° 4958 (F-12) del CICPC dirigida a la fiscalía vigésimo cuarto de Ministerio Público.
9- Acta de investigación Penal del CICPC (F13).
10- Acta de Inspección N° del expediente I-695.435 (F-15) del CICPC, comisión integrada por los funcionarios, Detective TSU, VICTOR PEREZ Y AGENTE ROBERT ZAMBRANO.
11- Oficio de la Notaria Publica dirigida al comisario jefe de la Brigada de vehículos Peracal (F-16).
12- fotocopia del certificado de Registro de Vehiculo (F-21).
13- Fiscalía vigésima cuarta de la causa Fiscal N° 20-f24-0723-11
Para ser lar respectivas experticias correspondientes al vehiculo (F-23).
14- Al folio 24 corre agregada solicitud del Abg. WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público solicitando la entrega del mencionado vehículo.
15- A los folios 25 al 29 corre agregado original y copia del documento notariado del poder especial del ciudadano JAIME RICARDO LARA HERNANDEZ para su abogado defensor WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR.
16- Al folio 30 corre agregado oficio 20F24-19779-11 de la Fiscalía 24 del Ministerio Público donde informa sobre la Negativa de la devolución del vehículo. CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, TIPO COUPE, PLACA AEO13NA, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z15C2125YV307693, SERIAL DE MOTOR N° 5YV307693, por cuanto se deja constancia:
La placa de carrocería se encuentra ORIGINAL.
La Placa de Seguridad se encuentra SUPLANTADA
El serial de motor se encuentra ORIGINAL.

17- Al folio 31 corre agregado, oficio a la Fiscalía 24 del Ministerio Público N° 20-f24-0752-2011 por el abogado defensor para solicitar se practique nueva experticia por manera conjunta por funcionarios expertos en revisión de vehículos de Transito y Guardia Nacional.
18- Al folio 32 y 33 corre agregado A la Fiscalía 24 del Ministerio Público N° 20-f24-0752-2012 solicitando a la oficina del instituto nacional de Transporte terrestre nuevas experticias de seriales.
19- A los folios 34 al 37 corre agregado oficio a la fiscalía vigésimo cuarto al instituto Nacional de Transporte Terrestre para hacer las respectivas experticias del vehiculo.
20- Al folio 38 corre agregado oficio 20-F24-0723-2011 de fecha 16-08-2012 donde solicita que remita con carácter urgente a los fines de revisado para el pronunciamiento de la entrega del vehículo una vez cumplidas las diligencias sea devuelto a la fiscalía por cuanto se encuentra en la etapa investigativa

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Observa esta Juzgadora que el ciudadano Darío Vargas Flores ha solicitado la entrega vehículo antes descrito ante la Fiscalía.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano JAIME RICARDO LARA HERNANDEZ, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, TIPO COUPE, PLACA AEO13NA, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z15C2125YV307693, SERIAL DE MOTOR N° 5YV307693 es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado.

En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por el ciudadano GOMEZ VANEGAS LUIS MIGUEL, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al solicitante el ciudadano WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-22.143.495, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 104370, apoderado del ciudadano JAIME RICARDO LARA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.467.757, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-22.143.495, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 104370, apoderado del ciudadano JAIME RICARDO LARA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.467.757, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, TIPO COUPE, PLACA AEO13NA, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z15C2125YV307693, SERIAL DE MOTOR N° 5YV307693, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. (Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal). Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN



SECRETARIA

ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS