REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002912
ASUNTO : SP11-P-2012-002912
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Ordinal 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 415 del de la referida norma sustantiva Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: SILENY CAROLINA GUERRERO ROJO, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-15.775.035, fecha de nacimiento 13/06/1984 de 28 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Malvinas mas arriba de una casa de color azul, la tercera casa subiendo, no tiene número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El supuesto delito de LESIONES CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Ordinal 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 415 del de la referida norma sustantiva Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, revisadas las presentes actuaciones contenidas que conforman la causa en estudio no procede, por cuanto no encuadra en las especificaciones del delito contra las personas, porque la adolescente desaparecida ya es mayor de edad, la ciudadana se presento y manifestó: Yo decidí irme de mi casa por problemas con mi mamá, durante el tiempo que pase fuera de la casa me encontraba en casa de una señora en Cúcuta, específicamente en Prados del Este, allí trabaje como ama de casa hasta hace un mes, luego me regrese para Ureña y estando aquí me entere que mi mamá me había denunciado en la P.T.J. como desaparecida, entonces yo le dije a ella que nos presentáramos aquí, porque una vecina nos dijo que nos estaba buscando la P.T.J, en la casa y mi mamá me dijo que viniéramos a solucionar el problema, es todo”; según las investigaciones allí contenidas y conforme a la normativa del Código Penal no es posible entonces realizar la adecuación típica del hecho, considera que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el hecho objeto del proceso NO ES TIPICO, por lo cual se corresponde con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Ordinal 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 415 del de la referida norma sustantiva Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: SILENY CAROLINA GUERRERO ROJO, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-15.775.035, fecha de nacimiento 13/06/1984 de 28 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Malvinas mas arriba de una casa de color azul, la tercera casa subiendo, no tiene número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA