REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002899
ASUNTO : SP11-P-2012-002899
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACION MUERTE), previsto y sancionado en el Ordinal 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 415 del de la referida norma sustantiva Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: JOHNNY SALVADOR AMAYA RODRIGUEZ (0CCISO), Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-11.110.364, fecha de nacimiento 16/02/1970, de 32 años de edad, natural de Rubio, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Guaira casa N° 4-96 de la Avenida 11, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El supuesto delito de LESIONES CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Ordinal 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 415 del de la referida norma sustantiva Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, revisadas las presentes actuaciones contenidas que conforman la causa en estudio no procede, por cuanto no encuadra en las especificaciones del delito contra las personas, porque el occiso se encontraba en estado de embriaguez y había manifestado momentos antes a su hermana que no soportaba vivir con las drogas que quería quitarse la vida y fue encontrado colgado del techo de su habitación amarrado con una venda la cual le produjo la muerte por asfixia aguda mecánica por ahorcamiento con lazo; según las investigaciones allí contenidas y conforme a la normativa del Código Penal no es posible entonces realizar la adecuación típica del hecho, considera que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el hecho objeto del proceso NO ES TIPICO, por lo cual se corresponde con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACION MUERTE), previsto y sancionado en el Ordinal 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 415 del de la referida norma sustantiva Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: JOHNNY SALVADOR AMAYA RODRIGUEZ (0CCISO), Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-11.110.364, fecha de nacimiento 16/02/1970, de 32 años de edad, natural de Rubio, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Guaira casa N° 4-96 de la Avenida 11, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA