REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002896
ASUNTO : SP11-P-2012-002896
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RINCON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA a favor de ARMANDO CACERES venezolano, titular de la cedula V-11.199.908, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión conductor, residenciado en al final de la Avenida Las Américas, Sector la Y, N° 8-27 de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: JHON ALEXIS SANABRIA IBARRA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-26.156.400, fecha de nacimiento 15/10/1993, de 19 años de edad, profesión obrero, residenciado en Urbanización La Integración de Ureña, casa N° 84, Municipio Pedro Maria Ureña, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano Vigente (vigente para la fecha del hecho), En consecuencia iniciada la investigación correspondiente, se determino que los hechos denunciados solo eran perseguibles a instancia de la parte agraviada en virtud del tipo delictual investigado por lo cual se procede conforme a lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su Ordinal 15° de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA a favor de ARMANDO CACERES venezolano, titular de la cedula V-11.199.908, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión conductor, residenciado en al final de la Avenida Las Américas, Sector la Y, N° 8-27 de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: JHON ALEXIS SANABRIA IBARRA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-26.156.400, fecha de nacimiento 15/10/1993, de 19 años de edad, profesión obrero, residenciado en Urbanización La Integración de Ureña, casa N° 84, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
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