REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000371
ASUNTO : SJ11-P-2002-000371
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE RODOLFO MOGOLLON REYES, Venezolano, natural de San Antonio, titular de la cedula de Identidad N° V-15.241.677, fecha de nacimiento 09/12/1977, de 35 años de edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Casa sin número carrera 14 calle 6, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; JAIME ALEXANDER ZAMBRANO, Colombiano, titular de la cedula de Identidad N° E-88.190.587, fecha de nacimiento 26/04/1974, de 38 años de edad, residenciado en el Barrio Miranda, Casa 5-16 carrera 14 calle 5, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y LUIS ANTONIO DUARTE, Venezolano, natural de San Antonio, titular de la cedula de Identidad N° V-15.241.677, fecha de nacimiento 16/04/1964, de 48 años de edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Casa 13-93 carrera 14 calle 7, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 Ordinal 8° del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: COMERCIALIZADORA OLIMAR, ubicada en la carrera 13 con calle 06 esquina, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 Ordinal 8° del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente, el artículo 108 ordinal 3° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 31 de Mayo del 2002, hasta la actualidad 05 de Septiembre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE RODOLFO MOGOLLON REYES, Venezolano, natural de San Antonio, titular de la cedula de Identidad N° V-15.241.677, fecha de nacimiento 09/12/1977, de 35 años de edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Casa sin número carrera 14 calle 6, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; JAIME ALEXANDER ZAMBRANO, Colombiano, titular de la cedula de Identidad N° E-88.190.587, fecha de nacimiento 26/04/1974, de 38 años de edad, residenciado en el Barrio Miranda, Casa 5-16 carrera 14 calle 5, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y LUIS ANTONIO DUARTE, Venezolano, natural de San Antonio, titular de la cedula de Identidad N° V-15.241.677, fecha de nacimiento 16/04/1964, de 48 años de edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Casa 13-93 carrera 14 calle 7, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 Ordinal 8° del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: COMERCIALIZADORA OLIMAR, ubicada en la carrera 13 con calle 06 esquina, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



SECRETARIA