REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002833
ASUNTO : SP11-P-2012-002833
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 415 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso las victimas son: BELKIS YINETH ALARCON AVILA C.I.V-11.024.183; RONALD JOSE ALARCON AVILA, C.I.V-14.782.932; Y YAZMIN ALARCON AVILA, C.I.V-15.957.314, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, contempla una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: es la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, correspondiéndole para este delito un tiempo de prescripción de UN (01) AÑO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 415 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente, contempla una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de CUATRO (04) MESES Y (15) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 27 de Julio del 2002, hasta la actualidad 03 de Septiembre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 415 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso las victimas son: BELKIS YINETH ALARCON AVILA C.I.V-11.024.183; RONALD JOSE ALARCON AVILA, C.I.V-14.782.932; Y YAZMIN ALARCON AVILA, C.I.V-15.957.314, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



EL SECRETARIO,