REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002920
ASUNTO : SP11-P-2012-002920

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FABIAN ALBERTO BLANCO RINCON, Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N° 91.080.733, natural de San Gil, Departamento de Santander del Sur, República de Colombia, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-07-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ocumare, carrera 2 N°7-48 02, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 415 del de la referida norma sustantiva Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el presente caso la victima es: ROSSANA YANETH SANCHEZ AREVALO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-21.450.792, residenciada en la Calle 4 Sector C Urbanización La Integración, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; YOSVELY YOAHANNA GUARAPANA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-18.354.129, de 18 años de edad, profesión Oficios estudiante, residenciada en la Calle 4 Sector C Urbanización La Integración, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 25 de Julio del 2006, hasta la actualidad 03 de Septiembre del 2012, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FABIAN ALBERTO BLANCO RINCON, Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N° 91.080.733, natural de San Gil, Departamento de Santander del Sur, República de Colombia, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-07-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ocumare, carrera 2 N°7-48 02, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 415 del de la referida norma sustantiva Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el presente caso la victima es: ROSSANA YANETH SANCHEZ AREVALO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-21.450.792, residenciada en la Calle 4 Sector C Urbanización La Integración, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; YOSVELY YOAHANNA GUARAPANA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-18.354.129, de 18 años de edad, profesión Oficios estudiante, residenciada en la Calle 4 Sector C Urbanización La Integración, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 3


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO,