REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000850
ASUNTO : SP11-P-2011-000850

RESOLUCION
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JAIME VARGAS MEDINA
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JAIME VARGAS MEDINA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo Santander, República de Colombia, nacido en fecha 1 de Julio de 1.974, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.190.481, casado, de profesión u oficio del Mayordomo en una finca, hijo de Arsenio Vargas (v) y de Alix Medina de Vargas (v), residencia, Barrio Pinto Salinas, carrera 15, casa N° 1-16, San Antonio del Táchira, estado Táchira, con residencia fija en el país, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26 Julio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 26 Julio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JAIME VARGAS MEDINA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Notificar a este tribunal de algún cambio de domicilio. 5.- Llevar un mercado cada (04) meses al geriátrico de Ureña.

En la audiencia del día treinta (30) de agosto de 2012, siendo las 09:37 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JAIME VARGAS MEDINA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo Santander, República de Colombia, nacido en fecha 1 de Julio de 1.974, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.190.481, casado, de profesión u oficio del Mayordomo en una finca, hijo de Arsenio Vargas (v) y de Alix Medina de Vargas (v), residencia, Barrio Pinto Salinas, carrera 15, casa N° 1-16, San Antonio del Táchira, estado Táchira, con residencia fija en el país, por la comisión del delito de de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Carmen Ibarra. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JAIME VARGAS MEDINA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y la donación de los mercados, constancia que consigno en este acto; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se ordena agregar constante de dos folio útiles. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIME VARGAS MEDINA, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAIME VARGAS MEDINA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo Santander, República de Colombia, nacido en fecha 1 de Julio de 1.974, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.190.481, casado, de profesión u oficio del Mayordomo en una finca, hijo de Arsenio Vargas (v) y de Alix Medina de Vargas (v), residencia, Barrio Pinto Salinas, carrera 15, casa N° 1-16, San Antonio del Táchira, estado Táchira, con residencia fija en el país, por la comisión del delito de de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA