REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002152
ASUNTO : SP11-P-2012-002152
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Presos Abg. SANDRA GARCIA PINTO, en su carácter de Defensora del ciudadano: USCATEGUI AGUILAR MARVEN ESNEYDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.323, mayor de edad, nacido 04 de Junio de 1987, de 25 años de edad, hijo de Raúl Uscategui (v) y de Jacqueline Aguilar (v), soltero, de profesión u oficio Guardia nacional, residenciado en La Acequia Ocumare del Tuy, calle principal casa N° 08, teléfono 0414-154.73.08 y 0424-719.60.79, cerca de una bloquera, mediante el cual solicitan de este Tribunal: en fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estime ordenar la ampliación de las presentaciones de mi representado, por cuanto “ mi defendido, tiene presentaciones cada 15 días, y se encuentra trabajando en los Valles del Tuy, región Nro. 5, desempeñando el Cargo De Sargento de Primera.”
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 2 de Julio de 2012
se decide: “PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano USCATEGUI AGUILAR MARVEN ESNEYDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.323, mayor de edad, nacido 04 de Junio de 1987, de 25 años de edad, hijo de Raúl Uscategui (v) y de Jacqueline Aguilar (v), soltero, de profesión u oficio Guardia nacional, residenciado en La Acequia Ocumare del Tuy, calle principal casa N° 08, cerca de una bloquera, teléfono 0414-154.73.08 y 0424-719.60.79, en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; en perjuicio de Darwin Rincón Gutiérrez, Yeison José Martínez González, Yuli Coromoto Acevedo Ramírez y Vargas González Bryant Stiven; y, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yuli Coromoto Acevedo Ramírez, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Policía del estado Táchira a los fines de que el ciudadano USCATEGUI AGUILAR MARVEN ESNEYDER sea trasladado a la medicatura forense para dejar constancia de las lesiones a las que el mismo hace referencia.
CUARTO: Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional en el Estado Miranda dirigido al Coronel Maldonado Marin a fin de que tenga conocimiento de la situación jurídica del ciudadano USCATEGUI AGUILAR MARVEN ESNEYDER
QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado USCATEGUI AGUILAR MARVEN ESNEYDER, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 y del artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el éste cumplir con las siguientes condiciones
1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No cambiar del domicilio aportado, sin autorización previa del Tribunal o hacerlo de forma inmediata una vez cambie de la dirección. 3.- La obligación de someterse a los actos de proceso. 4.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, cada uno con ingresos mensuales iguales o superiores a CIENTO SETENTA (170) UNIDADES, cada uno, los cuales deberán acreditar de manera individual: a.- constancia de residencia emitida por la Junta Comunal de la zona donde reside. b.-Constancia de Buena conducta; c.- Balance personal debidamente visado por un contador publico, por medio del cual acredite los ingresos mensuales antes referidos, con sus respectivos soporte así mismos deberán presentar cada uno la ultima declaración del Impuesto sobre la Renta “
Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada quince (15) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: USCATEGUI AGUILAR MARVEN ESNEYDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.323, mayor de edad, nacido 04 de Junio de 1987, de 25 años de edad, hijo de Raúl Uscategui (v) y de Jacqueline Aguilar (v), soltero, de profesión u oficio Guardia nacional, residenciado en La Acequia Ocumare del Tuy, calle principal casa N° 08, cerca de una bloquera, teléfono 0414-154.73.08 y 0424-719.60.79, en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; en perjuicio de Darwin Rincón Gutiérrez, Yeison José Martínez González, Yuli Coromoto Acevedo Ramírez y Vargas González Bryant Stiven; y, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yuli Coromoto Acevedo Ramírez, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas por esté tribunal, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: USCATEGUI AGUILAR MARVEN ESNEYDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.323, mayor de edad, nacido 04 de Junio de 1987, de 25 años de edad, hijo de Raúl Uscategui (v) y de Jacqueline Aguilar (v), soltero, de profesión u oficio Guardia nacional, residenciado en La Acequia Ocumare del Tuy, calle principal casa N° 08, cerca de una bloquera, teléfono 0414-154.73.08 y 0424-719.60.79, en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; en perjuicio de Darwin Rincón Gutiérrez, Yeison José Martínez González, Yuli Coromoto Acevedo Ramírez y Vargas González Bryant Stiven; y, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yuli Coromoto Acevedo Ramírez, decretada en fecha 02 de Julio del 2012, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal,, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA