REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003269
ASUNTO : SP11-P-2012-003269
CAUSA PENAL N° 20 –F8-0165-08
Auto que Resuelve Solicitud de Desestimación
Visto el escrito, en virtud del cual el Fiscal Auxiliar Interino octavo del Ministerio Público Abg. IOHANN CALDERON PÉREZ, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA.
En fecha 24 de Febrero de 2008, siendo las 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la zona Policial de San Antonio, dejaron constancia que el día 24 de Febrero, cuando realizaban labores de patrullaje por el sector de la vía principal de San Antonio, hacia el terminal, se encontraban un grupo de jóvenes realizando piques de motos, quienes al ver la comisión Policial salieron del lugar dejando una moto abandonada, la cual fue puesta a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del estado Táchira.
Ahora bien observa esta Juzgadora que el hecho denunciado, tal y como lo afirma el representante de la vindicta pública, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, lo que impide el ejercicio de la acción penal en los hechos objetos de la presente investigación, habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos en los delitos que no podrán ser enjuiciado sino por querella del amenazado, de lo anteriormente transcrito se desprende que estamos en presencia de un delito al que para proceder a su ejercicio se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, ante el Tribunal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Señala la doctrina Patria que en este punto la Adjetividad de este procedimiento es absoluta, pues la aplicabilidad no depende de situaciones objetivas, sino exclusivamente de la determinación que el Legislador estableció en la Ley Penal sustantiva, sobre cuales delitos son perseguibles exclusivamente por acción de parte agraviada (delitos Privados).
En consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente DESESTIMAR LA DENUNCIA, debido a que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, con fundamento en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todos los anteriores razonamientos, esta JUZGADORA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO, DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA:
ÚNICO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA debido a que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio a la Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público, pasados cinco días desde la publicación del presente fallo.
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de Enero de 2011
200° Y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al(la) ciudadano(a) FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano CESAR ARMANDO MONSALVE MORENO, debido a que el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno, todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA PENAL N° 3C-SP21-P-2011-000275
Causa Fiscal N° 20-F03-1470-10
Notificación que hago a los fines legales pertinentes.
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Juez (S) Tercero de Control
FECHA¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________FIRMA_____________HORA____________
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PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al(la) ciudadano(a) FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano CESAR ARMANDO MONSALVE MORENO, debido a que el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno, todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA PENAL N° 3C-SP21-P-2011-000275
Causa Fiscal N° 20-F03-1470-10
Notificación que hago a los fines legales pertinentes.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de Enero de 2011
200° Y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a el ciudadano CESAR ARMANDO MONSALVE MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-12.618.349, residenciado en Caneyes, Sector Los Ceibos, Residencia Cristancho, casa N° 02, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por él formulada, debido a que el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno, todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA PENAL N° 3C-SP21-P-2011-000275
Causa Fiscal N° 20-F03-1470-10
Notificación que hago a los fines legales pertinentes.
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Juez (s) Tercero de Control
FECHA¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________FIRMA_____________HORA____________
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a el ciudadano CESAR ARMANDO MONSALVE MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-12.618.349, residenciado en Caneyes, Sector Los Ceibos, Residencia Cristancho, casa N° 02, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por él formulada, debido a que el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno, todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA PENAL N° 3C-SP21-P-2011-000275
Causa Fiscal N° 20-F03-1470-10
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