REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003249
ASUNTO : SP11-P-2012-003249
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de YOLANDA PRIETO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 19/04/2000, funcionarios adscritos al Cuerpo técnico DE Policía Judicial de San Antonio, fueron informados del fallecimiento de una ciudadana de nombre: YOLANDA PRIETO, quien ingreso al HOSPITAL Samuel Darío Maldonado de San Antonio, con traba de parto, dando a luz a un niño quien presento retardo de crecimiento. Falleciendo posteriormente.

Como diligencias de investigación corre en autos:
• ACTA DE INVESTIGACVION PENAL, de fecha 18 de Abril de 2000. Suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo Técnico de policía Judicial, quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la muerte de la ciudadana de nombres YOLANDA PRIETO.
• ACTA DE INSPECCION, de fecha 18 de Abril de 2000. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Judicial. Realizada en la sala de la morgue del Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio Estado Táchira, donde se observo el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en posición decúbito ventral, la cual no presenta signos de violencia.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Abril de 2000. Suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo Técnico de policía Judicial, quein deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la muerte de una ciudadana de nombre: YOLANDA PRIETO, quien luego de dar a luz a un niño con retardo de crecimiento, fallece debido a problemas respiratorios y hemorragia interna.
• PROTOCOLO DE LA AUTOPSIA n° 236-200, de fecha 27 de Abril 2000: Suscrito por la Dra. ANA CECILIA Rincón Bracho. Siendo la causa de la muerte SHOCK SÉPTICO. Falla Sistémica. Detención de restos desiguales.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de YOLANDA PRIETO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg .KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03



Abg. SECRETARIA