REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003244
ASUNTO : SP11-P-2012-003244
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F08-2160-03 presentada por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 de articulo 108 y numeral 318 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando su solicitud luego de analizadas las actas de investigacion penal, que guarda relación con la presente causa. Se observa que según lo estipulado en el articulo 318 en su ordinal 4°, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion, ya como se observa en oficio de fecha de 09 de enero de 2004, la fiscalía octava hizo entrega del referido vehiculo al ciudadano JHON ALEXANDER DURAN MOJICA. Así mismo se destaca el aspecto de que en la presente causa no se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalístico que sirve para presentar y sostener fehacientemente, un acto conclusivo en contra de persona o personas alguna (s). Aunado al hecho de que por el trascurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible el aportar nuevos datos de la presente investigación”
Lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.” De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima esta Juzgadora, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado JOSE FRANCISCO ORTEGA SECO en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y AsÍ Se Decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Se lee en el acto conclusivo presentado por la representante del Ministerio Público que: “se da inicio a la presente investigación en fecha 23-11-2003, el ciudadano: JOSE FRANCISCO ORTEGA SECO, fue retenido preventivamente, por funcionario adscritos a la Guardia Nacional en el punto de control las Dantas, cuando el mismo conducía un vehiculo de clase camión, tipo cava, marca Ford, color blanco, placas 888-SAZ, de la empresa de carga y e4ncomiendas unión Táchira, donde llevaba como encomienda una moto marca Yamaha, modelo yog edición color verde, sin placas, tipo paseo, de la cual no poseía documentos de propiedad que amparen el estado de dicho vehiculo.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23 Noviembre 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la detención preventiva del ciudadano: JOSE FRANCISCO ORTEGA SECO.
• ACTA DE ENTREGA DE FECHA 23/11/2004, suscrita por los Fiscalía Octava, donde entregaron un vehiculo moto, sin placas, color verde, tipo paseo, modelo Jog edicios Especial, al ciudadano JHON ALEXANDER DURAN MOJICA. y Criminalísticas, Sub.Delegación Ureña, Estado Táchira.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, así mismo se destaca el aspecto de que, en la presente causa NO se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalísticos que sirven para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo en contra de persona (s) alguna (s). Aunado el hecho de que por el transcurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible, el aportar nuevos datos a la presente investigación. No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión, aunado que al presente expediente no se ha determinado el autor del mismo. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación,. Así mismo se destaca el aspecto de que en la presente causa no se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalístico que sirve para presentar y sostener fehacientemente, un acto conclusivo en contra de persona o personas alguna (s). Aunado al hecho de que por el trascurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible el aportar nuevos datos de la presente investigación”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSE FRANCISCO ORTEGA SECO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



LA SECRETARIA