REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003196
ASUNTO : SP11-P-2012-003196



Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:


En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisadas las actuaciones:
1.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRESCINTAJE N° DO-LC-LR1-DIR-PO-DQ/2012/1713, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2012, MEDIANTE EL CUAL EL EXPERTO Parra Pérez Javier, adscrito al departamento de Química del Laboratorio Regional Nro.- 1 de la Guardia Nacional San Cristóbal, el cual determino que en las muestras identificadas con los Nros. Del 01 al 19 encontró MARIHUANA (+), con un peso de ciento cuatro gramos con ocho décimas de gramo (104,08) gr., las muestra identificadas con los Nros. 20 al 31 encontró MARIHUANA (+) con un peso neto de ochenta y siete gramos con ocho décimas de gramo (87.8) gr., y la muestra identificada con el Nro.- 32 encontró MARIHUANA (+) con un peso de veintinueve gramos con ocho décimas de gramo (29.8) gr.
2. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR1-DIR-DQ/2012/1713 de fecha 05 de Julio de 2012, mediante el cual el Experto Tte. Fernández Dangelo adscrito al departamento de Química del Laboratorio Regional Nro.- 1 de la Guardia Nacional San Cristóbal, el cual determino que en las muestras identificadas con los Nro. Del 01 al 19 encontró MARIHUANA (+), con un peso de ciento cuatro gramos con ocho décimas de gramo (104,08) gr., las muestra identificadas con los Nros. 20 al 31 encontró MARIHUANA (+) con un peso neto de ochenta y siete gramos con ocho décimas de gramo (87.8) gr., y la muestra identificada con el Nro.- 32 encontró MARIHUANA (+) con un peso de veintinueve gramos con ocho décimas de gramo (29.8) gr. La cual no tiene uso terapéutico conocido. Asimismo solicito la destrucción de un (01) bolso tipo Koala en material sintético de color negro sin marca comercial y un (01) bolso tipo Koala en material sintético de color negro sin marca comercial, los cuales fueron retenidos en la presente causa.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, esta juzgadora se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO