REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002210
ASUNTO : SJ11-P-2011-000009


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: OSMAN ENRIQUE GODOY
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

En la audiencia de hoy, lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: OSMAN ENRIQUE GODOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, nacido el 17 de junio de 1.977, de 32 años de edad, hijo de Mariela Godoy Niño (v), soltero, empleado de una fabrica de confecciones, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.467, domiciliado en la calle 7 Nº 10-101, Barrio la Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clementina Godoy Niño. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Estévez; la defensora pública Abg. Betty Sanguino, la víctima y el acusado. Continuando, con el orden de la Audiencia la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano OSMAN ENRIQUE GODOY, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De inmediato, la ciudadana Clementina Godoy Niño, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentación realizada por el acusado; constatándose de que ciertamente, el ciudadano Osman Enrique Godoy, cumplió con lo que fue impuesto en fecha 16 de junio de 2011

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado OSMAN ENRIQUE GODOY, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: OSMAN ENRIQUE GODOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, nacido el 17 de junio de 1.977, de 32 años de edad, hijo de Mariela Godoy Niño (v), soltero, empleado de una fabrica de confecciones, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.467, domiciliado en la calle 7 Nº 10-101, Barrio la Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clementina Godoy Niño, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: OSMAN ENRIQUE GODOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, nacido el 17 de junio de 1.977, de 32 años de edad, hijo de Mariela Godoy Niño (v), soltero, empleado de una fabrica de confecciones, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.467, domiciliado en la calle 7 Nº 10-101, Barrio la Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clementina Godoy Niño, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO