REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002488
ASUNTO : SP11-P-2010-002488
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JESUS ORLANDO AMAYA
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JESUS ORLANDO AMAYA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1954, de 56 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ramona Amaya (V) y de Domingo Jiménez (F) de profesión u oficio carnicero, portador de cédula de Identidad V-5590575, residenciado en el barrio la Guaira, avenida 11, calle 6 parte alta, N ° 0664, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, teléfono 0276-5171491, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Mercedes Rodríguez Marin, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de Octubre del 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18 de Octubre del 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JESUS ORLANDO AMAYA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No incurrir en hechos de carácter penal, 3.-No volver agredir a la victima ni física, ni verbal, ni psicológicamente, ni directamente, ni a su entorno familiar, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso, 4.-Asistir a la asociación de alcohólicos Anónimos y consignar constancias de su asistencia. 5.- Asistir al Psicólogo y consignar un informe donde señale de su condición psico- social.
En la audiencia del día trece (13) de septiembre de 2012, siendo las 09:40 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JESUS ORLANDO AMAYA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1954, de 56 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ramona Amaya (V) y de Domingo Jiménez (F) de profesión u oficio carnicero, portador de cédula de Identidad V-5590575, residenciado en el barrio la Guaira, avenida 11, calle 6 parte alta, N ° 0664, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, teléfono 0276-5171491 se deja constancia que el imputado de autos manifiesta no saber leer ni escribir, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Mercedes Rodríguez Marin. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la víctima, el acusado y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, actuando por el principio de la Unidad de la Defensa Pública del Abg. Leonardo Suárez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JESUS ORLANDO AMAYA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la ciudadana María Mercedes Rodríguez Marin, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; del mismo modo, el mismo cumplió con asistir a los alcohólicos anónimos, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS ORLANDO AMAYA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Mercedes Rodríguez Marin, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESUS ORLANDO AMAYA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1954, de 56 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ramona Amaya (V) y de Domingo Jiménez (F) de profesión u oficio carnicero, portador de cédula de Identidad V-5590575, residenciado en el barrio la Guaira, avenida 11, calle 6 parte alta, N ° 0664, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, teléfono 0276-5171491 se deja constancia que el imputado de autos manifiesta no saber leer ni escribir, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Mercedes Rodríguez Marin; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A
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