REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002752
ASUNTO : SP11-P-2010-002752
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JHONY RUIZ BARRERA
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JHONY RUIZ BARRERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 21.035.315, de 18 años de edad; con fecha de nacimiento el 29-04-1992; de profesión u oficio obrero; natural de San Cristóbal , estado Táchira, hijo de Nancy Ruiz (v), con domicilio en el Barrio La Guajira, calle principal, casa N° 5-16, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SOLEDAD GELVIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30 de junio de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 30 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JHONY RUIZ BARRERA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso, 4.- Donar un mercado un mercado cada seis (06) meses al Geriátrico de Ureña, 5.- No agredir a la Victima ni física, ni verbal, psicológicamente, ni por interpuestas personas.

En la audiencia del día trece (13) de septiembre de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JHONY RUIZ BARRERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 21.035.315, de 18 años de edad; con fecha de nacimiento el 29-04-1992; de profesión u oficio obrero; natural de San Cristóbal , estado Táchira, hijo de Nancy Ruiz (v), con domicilio en el Barrio La Guajira, calle principal, casa N° 5-16, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Soledad Gelvis. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la víctima y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, actuando por el principio de la Unidad de la Defensa Pública del Abg. Leonardo Suárez; observándose la ausencia del imputado. De inmediato, la ciudadana María Mercedes Rodríguez Marin, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, ni me volvió agredir forma alguna, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; del mismo modo, el mismo cumplió con la donación de los mercados, constancias que rielan agregadas a los folios 59 y 63 de las actas procesales, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONY RUIZ BARRERA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SOLEDAD GELVIS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHONY RUIZ BARRERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 21.035.315, de 18 años de edad; con fecha de nacimiento el 29-04-1992; de profesión u oficio obrero; natural de San Cristóbal , estado Táchira, hijo de Nancy Ruiz (v), con domicilio en el Barrio La Guajira, calle principal, casa N° 5-16, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SOLEDAD GELVIS; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A