REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002519
ASUNTO : SP11-P-2010-002519

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


En fecha 11 de Abril de 2012, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de sesenta (60) días continuos , a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto signado con el Número SP11-P-2010-002519, Seguido en contra de los imputados: MONICA YAJAIRA FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de septiembre de 1980, de 30 años de edad, hija de Ismelda Rodríguez (v) y de Expedito Fernández (v) titular de la cedula de identidad N° V-15.881.667, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0416-0484297, residenciada calle principal El Tejar, al lado de la bloquera Los Macizos, casa color verde Rubio, Estado Táchira; GRACIELA MORENO CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 08 de abril de 1973, de 37 años de edad, hija de María Cárdenas (f) Rafael Moreno (v) titular de la cedula de identidad N° V-11.019.757, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada barrio el Remolino 2 vereda San Martín manzana 4 parcela 24 Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y FRANKLIN JESUS OVALLES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de diciembre de 1977, de 32 años de edad, hijo de Miriam Ovalles (v) titular de la cedula de identidad N° V-13.821.225, soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, residenciado calle principal El Tejar, al lado de la bloquera Los Macizos, casa color verde Rubio, Estado Táchira; teléfono 0412-0699221; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de GRACIELA MORENO CARDENAS.
Ahora bien, este tribunal de Control Número Tres del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, observa que la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra de los referidos imputados, razón por la cual se decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos (a), así como también su condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
UNICO: El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: SP11-P-2010-002519, que se sigue en contra de los ciudadanos MONICA YAJAIRA FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de septiembre de 1980, de 30 años de edad, hija de Ismelda Rodríguez (v) y de Expedito Fernández (v) titular de la cedula de identidad N° V-15.881.667, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0416-0484297, residenciada calle principal El Tejar, al lado de la bloquera Los Macizos, casa color verde Rubio, Estado Táchira; GRACIELA MORENO CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 08 de abril de 1973, de 37 años de edad, hija de María Cárdenas (f) Rafael Moreno (v) titular de la cedula de identidad N° V-11.019.757, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada barrio el Remolino 2 vereda San Martín manzana 4 parcela 24 Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y FRANKLIN JESUS OVALLES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de diciembre de 1977, de 32 años de edad, hijo de Miriam Ovalles (v) titular de la cedula de identidad N° V-13.821.225, soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, residenciado calle principal El Tejar, al lado de la bloquera Los Macizos, casa color verde Rubio, Estado Táchira; teléfono 0412-0699221; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de GRACIELA MORENO CARDENAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Asimismo este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA