REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000736
ASUNTO : SP11-P-2011-000736



RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JUAN VICENTE AGUADO TORRES,
JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES y
LUIS ANGEL GOMEZ MOLINA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

En la audiencia de 10 de Septiembre de 2012, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: JUAN VICENTE AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de enero de 1985, 26 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 19.395.089, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680; JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680 y LUIS ANGEL GOMEZ MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, nacido en fecha 02 de noviembre de 1991, 19 años de edad, hijo de Beatriz Molina (v) y de Laureano Gómez (v), cédula de identidad V- 20.423.562, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado casa frente al barrio cementerio Capacho teléfono, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Wendy Prato. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado LUIS ANGEL GOMEZ MOLINA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido Luis Ángel Gómez Molina y del ciudadano Juan Vicente Aguado Torres, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones agregados a los folios 140 y 139 respectivamente; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones de los ciudadanos Luis Ángel Gómez Molina y Juan Vicente Aguado y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente los mismos, dieron cabal cumplimiento a las impuestas; sin embargo, en lo que respecta al acusado Jonathan Alberto Aguado Torres, el mismo no cumplió con lo impuesto por el Tribunal, toda vez que no registra presentaciones por la Oficina de Alguacilazgo, tal como se observa al folio 142 de las actas procesales.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Y SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestaron los acusados JUAN VICENTE AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de enero de 1985, 26 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 19.395.089, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680; y LUIS ANGEL GOMEZ MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, nacido en fecha 02 de noviembre de 1991, 19 años de edad, hijo de Beatriz Molina (v) y de Laureano Gómez (v), cédula de identidad V- 20.423.562, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado casa frente al barrio cementerio Capacho teléfono, teléfono 0276-7964680, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna de manera individual en audiencia oral y pública expusieron: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que los ciudadanos: JUAN VICENTE AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de enero de 1985, 26 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 19.395.089, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680; y LUIS ANGEL GOMEZ MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, nacido en fecha 02 de noviembre de 1991, 19 años de edad, hijo de Beatriz Molina (v) y de Laureano Gómez (v), cédula de identidad V- 20.423.562, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado casa frente al barrio cementerio Capacho teléfono, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN VICENTE AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de enero de 1985, 26 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 19.395.089, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680; y LUIS ANGEL GOMEZ MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, nacido en fecha 02 de noviembre de 1991, 19 años de edad, hijo de Beatriz Molina (v) y de Laureano Gómez (v), cédula de identidad V- 20.423.562, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado casa frente al barrio cementerio Capacho teléfono, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase copia certificada de la causa al Archivo Judicial, y el asunto original quedara en el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA