REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003014
ASUNTO : SP11-P-2012-003014
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20-DCC-F23-00076-2012, presentada por el abogado JEAM CARLOS CASTILLON GIRON, en su carácter de Fiscal 20 del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales, donde figuran como imputados los ciudadanos: YORGUI JOSE ZAMBRANO, CHARLYE MOGOLLON DURAN, GIL ANTONIO PABON MUÑOZ, CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ, JOSE ALEXIS SANABRIA DUARTE, BREYNER PEREIRA PARRA, WILSON MANUEL VILLAMIZAR, KARINA CARRILLO, JOSE FRANCISCO BALAGUERA AVILA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MARÍA ANTONIO LUNA PEREZ, CLEMENTE LUNA PEREZ, VALENTIN LUNA PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTAÑEDA LUNA, fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizo”, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizo”, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de febrero de 20012 se apertura la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la defensa de los ciudadanos MARÍA ANTONIO LUNA PEREZ, CLEMENTE LUNA PEREZ, VALENTIN LUNA PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTAÑEDA LUNA, donde expusieron que durante la audiencia de flagrancia de fecha 14/11/2011, que la vivienda de sus patrocinantes fue violentada de manera excesiva por los funcionarios actuantes.

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se individualiza a los imputados, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias.

No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizo”, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho del proceso no se realizo. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado YORGUI JOSE ZAMBRANO, CHARLYE MOGOLLON DURAN, GIL ANTONIO PABON MUÑOZ, CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ, JOSE ALEXIS SANABRIA DUARTE, BREYNER PEREIRA PARRA, WILSON MANUEL VILLAMIZAR, KARINA CARRILLO, JOSE FRANCISCO BALAGUERA AVILA por la comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio de MARÍA ANTONIO LUNA PEREZ, CLEMENTE LUNA PEREZ, VALENTIN LUNA PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTAÑEDA LUNA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA