7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001203
ASUNTO : SP11-P-2011-001203
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. BETTY SANGUINO, defensora publica quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa a favor de ENIS ONEIDIS GUIRIGAY SANTANDER, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 13 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Santander (v) y de Alexis Peña (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de Identidad V-19.676.398, y residenciado Libertadores de América calle 5 casa N° 0-27 San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-7711610 y 04147073490, por delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Liliana Ávila Moreno, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° y 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:
Primero.- Consta en autos del expediente Original del acta de defunción expedida por el Registro Civil de San Antonio, Estado Táchira, en la cual se evidencia que el ciudadano ENIS ONEIDIS GUIRIGAY SANTANDER, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 13 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Santander (v) y de Alexis Peña (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de Identidad V-19.676.398, y residenciado Libertadores de América calle 5 casa N° 0-27 San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-7711610 y 04147073490, FALLECIÓ el día 10-07-2012; acta agregada a los autos del presente asunto. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2011-001203, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Liliana Ávila Moreno.
Segundo.- El ciudadano ENIS ONEIDIS GUIRIGAY SANTANDER, es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2011-001203, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Liliana Ávila Moreno.
Tercero.- El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de San Antonio, Estado Táchira, donde consta que el ciudadano ENIS ONEIDIS GUIRIGAY SANTANDER, falleció el día 10-07-2012. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de ENIS ONEIDIS GUIRIGAY SANTANDER. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: ENIS ONEIDIS GUIRIGAY SANTANDER, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 13 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Santander (v) y de Alexis Peña (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de Identidad V-19.676.398, y residenciado Libertadores de América calle 5 casa N° 0-27 San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-7711610 y 04147073490, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Liliana Ávila Moreno; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA