San Antonio del Tachira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002893
ASUNTO : SP11-P-2012-002893


Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELKINADELFO GARCIA , venezolano V- Nº 5.283.664, residenciado en Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el articulo 470 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: MASMELA DÍAZ SEGUNDO EDGAR, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C. Nº 82.143.419, Casado de 56 años de edad, Médico Veterinario, residenciado en la Ciudad de Cúcuta , Urbanización Bella Vista, casa Nº 3 Colombia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el articulo 470 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de prisión UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: TRES (03) AÑOS, Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 03 de Junio del 2002, hasta la actualidad 07 de Septiembre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04 DÍAS), no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELKIN ADELFO GARCIA, Venezolano, V- Nº 5.283.664 residenciado en el Barrio La Victoria parte baja, Rubio Estado Táchira. (Se Desconocen Mas Datos), por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el articulo 470 del Código Penal, Ley De Violencia Contra, Vigente en el presente caso la victima es: MASMELA DIAZ SEGUNDO EDGAR, Colombiano, con cédula de ciudadanía C.C. Nº- 82.143.419, de 56 años, Casado, oficio Médico Veterinario, residenciado en la Ciudad Cúcuta, Urbanización Bella Vista casa Nº 3 , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


LA SECRETARIA