San Antonio del Tachira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002755
ASUNTO : SP11-P-2012-002755


Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER LEONEL RODRIGUEZ, Venezolano , titula de la cédula Nº 7.118.430, casado, de profesión militar activo natural de San Cristóbal y residenciado en San Antonio del Táchira .( Se desconoce más datos) por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 08 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO,

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley DE Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: CINCO (05) AÑOS; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 4° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 31 de Mayo del 2001, hasta la actualidad 05 de Septiembre del 2012, han transcurrido ONCE(11) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (05) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula Nº 14.975.094 residenciado en el país. ( Se desconoce más datos ), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley DE Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


LA SECRETARIA