San Antonio del Tachira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002749
ASUNTO : SP11-P-2012-002749


Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1) ALBA YOLEIDA MENDOZA GALAVIS, de Nacionalidad venezolana - ( adquirida ), V- Nº 11.016.472, natural de Cúcuta Colombia ,46 años de edad, nacida el 21-09-1.965, de estado civil soltera, de profesión u Oficios del hogar, residenciada en el Barrio El Cuji, parcela 12 Ureña Estado Táchira, 2) BLADIMIR MENDOZA GALIS, de nacionalidad Venezolana (adquirida), V- Nº 11.023.515, natural de Cúcuta Colombia, de 39 años de edad, nacido el 19-12-1.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta Barrio Carora, calle3, numero de casa 10-25 Colombia , 3) SANDRA YADIRA ORTEGA MENDOZA, Venezolana , titular de la Cédula de identidad V- Nº 17.818.854, de 24 años de edad, nacida el 05-03-1.988, de estado civil soltera; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN COMPLICDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el artículo 426, del Código Penal Venezolano, Vigente en el presente caso la victima es: YEIMI DEL CARMEN SANCHEZ CACERES, Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 17.816.371, soltera de 24 años de edad, estudiante, residenciada en el barrio el Cuji, calle 02, numero de la casa OB- 14 Ureña Estado Táchira.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el artículo 426, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 6° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 4 de Marzo del 2006, hasta la actualidad 04 de Septiembre del 2012, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA favor de los ciudadanos 1) ALBA YOLEIDA MENDOZA GALAVIS, de Nacionalidad Venezolana-(adquiridad),
V- Nº 11.016.472, natural de Cúcuta Colombia ,46 años de edad, nacida el 21-09-1.965, de estado civil soltera, de profesión u Oficios del hogar, residenciada en el Barrio El Cuji, parcela 12 Ureña Estado Táchira, 2) BLADIMIR MENDOZA GALIS, de nacionalidad Venezolana (adquirida), V- Nº 11.023.515, natural de Cúcuta Colombia, de 39 años de edad, nacido el 19-12-1.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta Barrio Carora, calle3, numero de casa 10-25 Colombia , 3) SANDRA YADIRA ORTEGA MENDOZA, Venezolana , titular de la Cédula de identidad V- Nº 17.818.854, de 24 años de edad, nacida el 05-03-1.988, de estado civil, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN COMPLIC IDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 426, del Código Penal Venezolano, Vigente en el presente caso la victima es: YEIMI DEL CARMEN SANCHEZ CACERES,
Venezolana, con cédula de identidad Nº- 17.816.371, de 24 años, soltera, estudiante, residenciada en el barrio el Cuji, calle 02, numero de la casa OB – 14, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2



LA SECRETARIA