San Antonio del Tachira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002745
ASUNTO : SP11-P-2012-002745

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CECILIA Y GILBERTO QUINTERO, de Nacionalidad Colombiana, de 28 de edad, soltera, Obrera, residenciada en la calle 28 de Villa del Rosario casa sin número Colombia, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto en el articulo 415 del Código Penal, todo ello de conformidad co lo establecido en el artículo 471 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: GUILLERMO ANTONIO ROMERO ALVAREZ, Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 1.588.806, residenciado Urb. Cayetano Redondo Vereda 16 casa Nº 03 San Antonio Estado Táchira.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de INVASION , previsto en el articulo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: TRES (03) AÑOS Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 15 de Enero del 2006, hasta la actualidad 05 de Septiembre del 2012, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VENTIUNO (21) DÍAS), no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CECILIA Y GILBERTO QUINTERO, de nacionalidad Colombiana, de 28 años de edad soltera, obrera, residenciada en la calle 28 de Villa del Rosario casa sin número Colombia, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el articulo 415 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: GUILLERMO ANTONIO ROMERO ALVAREZ, Venezolano, con cédula de identidad Nº- 1.588.806, residenciado en la Urb Cayetano Redondo Vereda 16 casa Nº 03 San Antonio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2



LA SECRETARIA