San Antonio del Tachira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001644
ASUNTO : SP11-P-2006-001644


Visto el escrito presentado por el abogado GERMÁN ALEXIS LOPEZ RAMÍREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la Ciudadana JENNY LILIANA CALA PEDRAZA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad V- Nº 17.466.156, natural de San Antonio-Estado Táchira, 27 años de edad, de fecha de nacimiento 13/04/1.985, de Estado Civil Soltera, alfabeta, de profesión u Oficios Comerciante, residenciada en el Barrio Miranda Carrera 16 con calle 5, casa Nº 4-74 San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO,


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para la fecha del hecho, comisionado así, al órgano de investigaciones para que realizara las diligencias de investigación antes señaladas, obteniéndose como resultado en la investigación, que la mercancía antes descrita incautada en el presente procedimiento, es de origen legal, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 26 de Julio de 2012, hasta la actualidad 07 de Septiembre del 2012, han transcurrido, UN (01) MESES Y DOCE (12) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JENNY LILIANA CALA PEDRAZA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad V- Nº 17.466.156, natural de San Antonio Estado Táchira, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento /09/1.981, residenciado en la Colina calle Simón Bolívar, casa S/N, Rubio – Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Vigente en el presente caso la victima es: YAMYLY COROMOTO ROMERO GAMEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-Nº 13.038.726, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 04/01/1.978, Concubina, natural de Rubio , residenciada en la Colina calle Simón Bolívar la redoma casa S/N, Rubio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


LA SECRETARIA