San Antonio del Tachira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000098
ASUNTO : SJ11-P-2000-000098


Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON ARLEIN DÍAZ BARRIOS, (Indocumentado ) sin residenciada fija ni profesión fija. (Se Desconocen Mas Datos), por la presunta comisión del delito de ARREBATÓN, previsto en el articulo 458 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: YORLEY CAROLINA CÓRDOBA MÁRQUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 16.958.091, soltera , residenciada en la Av H-8 Sector Figueros casa Nº 26-60 Rubio Estado Táchira.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de ARREBATÓN, previsto en el articulo 458 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de SEIS (06) A TREINTA (30) MESES, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: DIECIOCHO (18) MESES; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 23 de Agosto del 2000, hasta la actualidad 05 de Septiembre del 2012, han transcurrido DOCE(12) AÑOS Y TRECE (13 DÍAS), no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON ARLEY DÍAZ BARRIOS, Indocumentado, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de ARREBATÓN , previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente en el presente caso la victima es: YORLEY CAROLINA CÓRDOBA MÁRQUEZ , Venezolana, con cédula de identidad Nº- 16.958.091, soltera, residenciada en la Av H-8 Sector Fiqueros casa Nº 26-60 Rubio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2




LA SECRETARIA