San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002856
ASUNTO : SP11-P-2012-002856
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 Ordinal 1° del Código penal (vigente para la fecha del hecho), en el presente caso la victima es: PEDRO JESUS ABRIL, colombiano, titular de la Cedula de Identidad N° E82.162.443, natural de Concepción, Norte de Santander, República de Colombia, estado civil soltero, fecha de nacimiento, 04/07/1965, de 47 años, de profesión comerciante, residenciado en Calle 24 N° J -35, La Victoria Parte Alta, Rubio estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 Ordinal 1° del Código penal (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 3° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de SIETE (07) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 18 de Marzo del 2003, hasta la actualidad 05 de Septiembre del 2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 Ordinal 1° del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: PEDRO JESUS ABRIL, colombiano, titular de la Cedula de Identidad N° E82.162.443, natural de Concepción, Norte de Santander, República de Colombia, estado civil soltero, fecha de nacimiento, 04/07/1965, de 47 años, de profesión comerciante, residenciado en Calle 24 N° J -35, La Victoria Parte Alta, Rubio estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2




ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
















Causa Penal SP11-P-2012-002856-
Causa Fiscal 20-F8-0577-03
RJCP/Legb.-