San Antonio del Táchira, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002794
ASUNTO : SP11-P-2012-002794
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OVIDIO SANCHEZ RODRIGUEZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía 1.463.205, se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando (vigente para la fecha del hecho) acarrea una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente. Igualmente, el articulo 108 ordinales 5º del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 28/01/2006 hasta la actualidad 04 de Septiembre del 2012 han trascurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 penal; en consecuencia ha trascurrido un tiempo suficiente para concluir que en el asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OVIDIO SANCHEZ RODRIGUEZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía 1.463.205, se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando (vigente para la fecha del hecho) y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA
Causa Penal SP11-P-2012-002794
Causa Fiscal 20-F8-0238-06
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