REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001647
ASUNTO : SP11-P-2012-001647
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ (S): ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
FISCAL:ABG. HENRY FLORES
VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: INVASIÓN
IMPUTADO:ENYER ERNESTO GALEANO SANCHEZ
DEFENSOR:ABG. CATHERINE WALESSA JIMENEZ ARIAS
DEFENSA PRIVADA
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensora Privada Abogada CATHERINE WALESSA JIMENEZ ARIAS, mediante la cual solicita al Tribunal un permiso para que el ciudadano ENYER ERNESTO GALEANO SANCHEZ, pueda ausentarse del régimen de presentaciones por el lapso de tres (03) meses, en virtud que va realizar un curso intensivo de preparación profesional, en consecuencia este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Mayo de 2012, este Tribunal celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, en contra del ENYER ERNESTO GALEANO SANCHEZ, y otros; en donde se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
A.- Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial penal, B.- Prohibición de acercarse y volver habitar el sitio donde presuntamente se produjo la invasión, C.-Prohibición de cometer otro hecho punible diferente o semejante al de esta causa. D.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso, E.-Acudir a todos los actos del proceso y F.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio en un lapso de 30 días.
La Defensa, introduce escrito solicitando sea autorizado un permiso para que el ciudadano ENYER ERNESTO GALEANO SANCHEZ, pueda ausentarse del régimen de presentaciones por el lapso de tres (03) meses, en virtud que va realizar un curso intensivo de preparación profesional, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por la Defensa, adminiculado a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de evitar desnaturalizar el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, considera procedente autorizar el permiso por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, debiendo reiniciar las presentaciones periódicas ante el Tribunal a partir del día 04 de Diciembre de 2012, a los fines que el ciudadano ENYER ERNESTO GALEANO SANCHEZ, ya identificado, participe en el curso intensivo de preparación profesional de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “Coronel Aniceto Cubillan Jaimes”, todo en aras de garantizar el derecho al trabajo y a la superación personal y profesional, y por estimar que con el otorgamiento de este permiso no se obstaculiza la continuación del proceso ni el sometimiento del imputado a los actos de administración de justicia, en consecuencia se autorizar el permiso por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, debiendo reiniciar las presentaciones periódicas ante el Tribunal a partir del día 04 de Diciembre de 2012, a los fines que el ciudadano ENYER ERNESTO GALEANO SANCHEZ, ya identificado, participe en el curso intensivo de preparación profesional de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “Coronel Aniceto Cubillan Jaimes”. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:
ÚNICO. AUTORIZA EL PERMISO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, debiendo reiniciar las presentaciones periódicas ante el Tribunal a partir del día 04 de Diciembre de 2012, a los fines que el ciudadano ENYER ERNESTO GALEANO SANCHEZ, ya identificado, participe en el curso intensivo de preparación profesional de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “Coronel Aniceto Cubillan Jaimes”, y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitud planteada. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal.
Notifíquese a las partes.
ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº SP11-P2012-1647
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