San Antonio del Táchira, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001637
ASUNTO : SP11-P-2012-001637
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar, en la Causa Penal SP11-P-2012-1637, seguida contra el imputado SAUL SAMACA VASQUEZ, procede este Juzgador a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• FISCAL: Abogada FLOR MARIA TORRES,
Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público.

• ACUSADO: SAUL SAMACA VASQUEZ.

• DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

• DEFENSOR: Abogada SORAYA MORENO MELGAREJO,
Defensa Privada.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Mayo de 2012, funcionarios adscrito a la Primera Compañía del Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Punto de control Fijo de Peracal dejan constancia de la siguiente diligencia: siendo las 08 horas de la noche del día 28 de mayo encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo específicamente por el canal 3 observamos venir a un vehiculo automotor procedente de San Antonio con destino San Cristóbal de color blanco y verde pertenecientes a la línea Expresos Bolivarianos control 10 a cuyo conductor se le indico que se detuviera el vehiculo para solicitar la documentación personal a los pasajeros que se trasladaban en el mismo , una vez chequeada la documentación de los pasajeros y luego se procedió a realizar una inspección interna dicho vehiculo, solicitando a los pasajeros que se bajaran , cuando todos los pasajeros se bajaron, el semoviente dio la señal de alerta donde este empezó a rasgar el pantalón de uno de los pasajeros , debido a tal situación se procedió a trasladar al ciudadano a la parte interna del comando en presencia de dos testigos se realizo una inspección, quedando identificado como SAMACA VASQUEZ SAUL y se le encontró dos envoltorios rectangulares de la presunta droga denominada MARIHUANA con un peso aproximado de 90 gramos, se le notifico al Abg. Joman Suárez del procedimiento quien giro las instrucciones urgentes y necesarias del caso.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano SAUL SAMACA VASQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 15/02/1978, de 34 años edad, soltero, hijo de Yolanda Medina Vásquez (v) y de Saúl Samaca Uribe (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.928.134, profesión u oficio obrero, residenciado en Chururu, mas allá del batallón de la Guardia, barrio Barranquilla, pabellón, finca Mi llave; teléfono 0426-9065896, a quien el Ministerio Público señala como autor o participe en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, concluyó la investigación profiriendo acusación y solicitando el enjuiciamiento contra del ciudadano SAUL SAMACA VASQUEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
EN CUANTO A LA ADMISION DE LOS HECHOS

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (articulo con vigencia anticipada) delimitó una serie de requisitos previos para que proceda a su aplicación, como son:

1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscal del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES, sustentó la acusación en forma oral la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, aunado a que el propio acusado SAUL SAMACA VASQUEZ, ya identificado, manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrado en el proceso a través de los elementos de convicción señalados en la acusación fiscal.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado SAUL SAMACA VASQUEZ, ya identificado, como autor del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere los acusados, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA

La pena a imponer SAUL SAMACA VASQUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:
El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, para lo cual este Juzgador toma como pena a imponer la establecida en su termino mínimo, equivalente a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la circunstancias atenuantes que rodean los hechos, por cuanto estamos en presencia de una persona primaria en la comisión de hechos punible, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se trata de un delito “AGRAVADO”, debe este Juzgador aumentar CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, equivalente a la mitad (1/2) de la pena de los OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, establecidos por el articulo 37 del Código Penal, quedando en consecuencia la pena a imponer en DOCE (12) AÑOS DE PRISÍÓN, por la circunstancia agravante establecida en el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
Finalmente por cuanto el acusado SAUL SAMACA VASQUEZ, ya identificado, admitió los hechos que se le imputa de manera libre y sin coacción, este Juzgador rebaja SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, equivalente a la mitad (1/2) de la pena a imponer de DOCE (12) AÑOS DE PRISÍÓN; tomando en cuenta para esta rebaja de la mitad (1/2) que nos encontramos ante la presencia de una cantidad minima o de menor cuantía, quedando en consecuencia la pena a imponer en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien tomando las circunstancias atenuantes del articulo 74 del Código Penal, este Juzgador rebaja UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena definitiva a imponer en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (articulo con vigencia anticipada).

DISPOSITIVO

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de SAUL SAMACA VASQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 15/02/1978, de 34 años edad, soltero, hijo de Yolanda Medina Vásquez (v) y de Saúl Samaca Uribe (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.928.134, profesión u oficio obrero, residenciado en Chururu, mas allá del batallón de la Guardia, barrio Barranquilla, pabellón, finca Mi llave; teléfono 0426-9065896, en la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11°, de conformidad a lo establecido en el numera 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas, pertinentes, útiles, legales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Todo de conformidad alo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado SAUL SAMACA VASQUEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito atribuido. Se condena igualmente a cumplir las penas accesorias del artículo 16 deL Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE en igualdad de condiciones al acusado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad.
QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.
En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012).
Cópiese y cúmplase,


ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2





ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
Secretaria





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.











Causa Nº SP11-P2012-1637
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