REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003192
ASUNTO : SP11-P-2012-003192


RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano, IOHANN CALDERÓN PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interno adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09-05-2012, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana, NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.140.893, en contra de las ciudadanas, HILDA MARÍA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.197.872, residenciada en calle principal barrio Bolivia Nueva vía Los Pinos, Nº 85, Rubio estado Táchira; y MARÍA ALBA GOMEZ SANDOVAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-81.825.488, residenciada en la Urbanización La Azucena, calle 8 Nº 2-166, Rubio, estado Táchira; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en el presente asunto, escrito mediante el cual la ciudadana, NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.140.893, denuncia ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que señala que fue objeto de falsas acusaciones por parte de las ciudadanas, HILDA MARÍA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.197.872, residenciada en calle principal barrio Bolivia Nueva vía Los Pinos, Nº 85, Rubio estado Táchira; y MARÍA ALBA GOMEZ SANDOVAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-81.825.488, residenciada en la Urbanización La Azucena, calle 8 Nº 2-166, Rubio, estado Táchira.

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante no revisten carácter penal, ya que la denuncia no esta fundamentada.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana, NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Auxiliar Interno adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERÓN PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadano NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.140.893, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA