REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003077
ASUNTO : SP11-P-2012-003077


DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano PEDRO ALEXIS TARAZONA VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-17.881.731, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, PLACAS 7A5A8NK, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D051662, SERIAL DEL MOTOR G16SF081940, MARCA DAEWOO, AÑO 2002, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO TAXI, CARGA 400KGS, TARA 1500, N° DE AUTORIZACION 7049LE710584 de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30062012 Practicada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Puesto las Dantas, dejan constancia de la siguiente diligencia que el dia sábado 30 de junio siendo aproximadamente las 11 horas de la mañna encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo las Dantas sentido Rubio san Antonio y viceversa observamos que se acercaba un vehiculo con las siguientes caracteristicas CLASE AUTOMOVIL, PLACAS 7A5A8NK, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D051662, SERIAL DEL MOTOR G16SF081940, MARCA DAEWOO, AÑO 2002, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO TAXI, CARGA 400KGS, TARA 1500, N° DE AUTORIZACION 7049LE710584, indicándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho solicitando su identificación personal y la del vehiculo , presentando una copia de certificado de Registro de vehiculo a nombre de Danny Yonathan , se procedio a realizar una inspección minuciosa a los seriales del vehiculo observando que el mismo presenta PRESUNTO SERIALES FALSOS. Ante tal situación y en atención a una posible contravención del vehiculo se le informo de la detención preventiva y se le notifico del caso al Fiscal 8 del Ministerio Publico.
Corre inserto a las presentas actuaciones las siguientes diligencias:
- Acta de investigación penal
- Acta de retención preventiva del vehiculo
- Boleta de notificación al ciudadano Pedro Tarazona
- Acta de Revisión de Vehiculo
- Constancia de Retención Preventiva del vehiculo
- Oficio enviado al C.I.C.P.C solicitando el Registro Policial de los ciudadanos mencionados, Reactivación de Seriales del Vehiculo
- Acta de entrevista del ciudadano Pedro Tarazona

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, PLACAS 7A5A8NK, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D051662, SERIAL DEL MOTOR G16SF081940, MARCA DAEWOO, AÑO 2002, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO TAXI, CARGA 400KGS, TARA 1500, N° DE AUTORIZACION 7049LE710584, el cual:
• Al folio 3 corre agregada acta de investigación penal
• A los folios 18 al 23corre agregada solicitud de vehiculo del ciudadano Pedro Tarazona ante la Fiscalia 8 del Ministerio Público
• Al folio 26 corre experticia practicada al certificado de Registro de vehiculo 30797234 donde concluye que es autentica y de uso legal en el pais
• Al folio 27 corre agregado original del certificado de Registro de Vehiculo numero 30797234a nombre de Danny Yonathan Peña Peña
• Al folio 33 Corre agregado copia certificada del documento de compraventa del vehiculo donde e ciudadano DANNY YONATHAN PEÑA PEÑA le vende a PEDRO ALEXIS TARAZONA
• Al folio 40 corre agregado dictamen pericial n 209 15-07-2012 practicado por funcionarios del CICPC donde concluye: “LA PLACA METALICA VIN, UBICADA N LA PARTE CENTRAL DE LA CARVACA DEL VEHICULO DONDE SE ENCUENTRA ESTAMPADO EL SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y12D051662 SE ENCUENTRA ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR G16SF081940 SE ENCUENTRA ALTERADO, SE VERIFICO ANTE EL SISTEMA SIIPOL ARROJANDO COMO RESULTADO QUE NO PRESENTA SOLICITUD, NI REGISTRO ALGUNO. SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DE DANNY YONATHAN PEÑA PEÑA.”
• Al folio 40 corre agregado oficio por parte del Ministerio Público al ciudadano Pedro Tarazona donde se niega la entrega del vehiculo por cuanto el serial de motor se encuentra alterado.
• A los folios 42 al 43 corre agregado solicitud del vehiculo ante este Tribunal por el ciudadano Pedro Alexis Tarazona Villamizar

El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es EL SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y12D051662 SE ENCUENTRA ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR G16SF081940 SE ENCUENTRA ALTERADO; y en segundo lugar el certificado de registro es original.
En el mismo orden de ideas este Juzgador realizo llamada al comisario Amador Labrador quien al verificar la placa de identificación 7A5A8NK, en el sistema corroboro que dicho vehiculo registra en dicha data a nombre DE DANNY YONATHAN PEÑA PEÑA
Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y.

Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo uno de los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada el ciudadano PEDRO ALEXIS TARAZONA VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-17.881.731, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehículo CLASE AUTOMOVIL, PLACAS 7A5A8NK, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D051662, SERIAL DEL MOTOR G16SF081940, MARCA DAEWOO, AÑO 2002, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO TAXI, CARGA 400KGS, TARA 1500, N° DE AUTORIZACION 7049LE710584, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO:- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO al ciudadano PEDRO ALEXIS TARAZONA VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-17.881.731, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, PLACAS 7A5A8NK, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D051662, SERIAL DEL MOTOR G16SF081940, MARCA DAEWOO, AÑO 2002, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO TAXI, CARGA 400KGS, TARA 1500, N° DE AUTORIZACION 7049LE710584, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante y líbrese oficio de entrega de vehículo.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG
SECRETARIA