San Antonio del Tachira, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003103
ASUNTO : SP11-P-2012-003103


Visto el escrito presentado por el Abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ Y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscal y auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor del ciudadano: JORGE ENRIQUE CASTRO PEREZ, Colombiano mayor de edad titular de la cedula de Extranjeria N° 82.047.940, , por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES, contemplado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 03° del Código Orgánico procesal Penal, en este caso la victima es: ESTADO VENEZOLANO.

I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de SUPLANTACION DE SERIALES, contemplado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 03° del Código Orgánico procesal Pena, acarrea una pena de PRISION DE DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, siendo su termino medio la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 31 de Octubre del 2005, hasta la actualidad, han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y DIEZ MESES (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, JORGE ENRIQUE CASTRO PEREZ, Colombiano mayor de edad titular de la cedula de Extranjeria N° 82.047.940,, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES, contemplado en el articulo 8 del la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 03° del Código Orgánico procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.





El Juez

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha