San Antonio del Tachira, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000838
ASUNTO : SP11-P-2011-000838

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): CARLOS SAUL RINCON PATIÑO
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano CARLOS SAÚL RINCÓN PATIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.310.248, nacido en fecha 14 de marzo de 1982, de 29 años de edad, hijo de José Saúl Rincón (v) y de Bárbara Rosa Patiño (v), soltero, de profesión u oficio operario de maquina de costura; residenciado en la calle 3, n 12-26, Barrio San Isidro Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0426-150.15.15, por la comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Digna Katerin González Suárez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14 de Julio del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 14 de Julio del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CARLOS SAÚL RINCÓN PATIÑO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima de la presente causa. 5.- Donar dos mercados al geriátrico de Rubio debiendo presentar la correspondiente constancia.

En la audiencia del día 13 de Septiembre de 2012, siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano CARLOS SAÚL RINCÓN PATIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.310.248, nacido en fecha 14 de marzo de 1982, de 29 años de edad, hijo de José Saúl Rincón (v) y de Bárbara Rosa Patiño (v), soltero, de profesión u oficio operario de maquina de costura; residenciado en la calle 3, n 12-26, Barrio San Isidro Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0426-150.15.15, señalado en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Digna Katerin González Suárez. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, y no así la victima de la presente causa a pesar de haber sido debidamente notificada, asumiendo la cualidad de tal el Representante de la Vindicta Pública, así como la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra por el principio de la unidad de la defensa pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado CARLOS SAÚL RINCÓN PATIÑO, en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Digna Katerin González Suárez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligación de donar el mercado, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar al momento de presentar en este mismo acto la constancia de donación de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS SAÚL RINCÓN PATIÑO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Digna Katerin González Suárez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS SAÚL RINCÓN PATIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.310.248, nacido en fecha 14 de marzo de 1982, de 29 años de edad, hijo de José Saúl Rincón (v) y de Bárbara Rosa Patiño (v), soltero, de profesión u oficio operario de maquina de costura; residenciado en la calle 3, n 12-26, Barrio San Isidro Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0426-150.15.15, señalado en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Digna Katerin González Suárez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley

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ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A