San Antonio del Tachira, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003049
ASUNTO : SP11-P-2012-003049


Visto el escrito presentado por el Abogado IOHAN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino, de la fiscalía octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 09de La ley de HURTO Y ROBO de vehículos, vigente para la fecha del hecho, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO.
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 09 de La ley de HURTO Y ROBO de vehículos, vigente para la fecha del hecho, Acarrea una pena de prisión DE DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, siendo su término medio la pena aplicable de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 01 de Octubre del 2002, hasta la actualidad 12 de Septiembre del 2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS ONCE (11 MESES Y ONCE (11) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 09de La ley de HURTO Y ROBO de vehículos, vigente para la fecha del hecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA,