San Antonio del Tachira, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000397
ASUNTO : SJ11-P-2002-000397


Visto el escrito presentado por el Abogado IOHAN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino, de la fiscalía octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: MARLON ABUDIO OMAÑA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.634.714, casado residenciado en Cúcuta Colombia. Calle 10 BN casa N° 4ª-111, Urbanización el Bosque y PIERINO PIETRO RENNA BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.928.467, casado, residenciado en Cúcuta Colombia el la calle 10 casa N° 10-33, Torcoroma, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el presente caso la victima es: FELIX MARIA RONDON CARDONA, Colombiano con 02 cedula de ciudadanía N°- C.C. -88.244.802, soltero, comerciante, residenciado en Cúcuta Colombia, Avenida 0 con calle 15 casa N° AN-23.

I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal, vigente para la fecha del hecho. Acarrea una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, siendo su termino medio la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 04 de Octubre del 2002, hasta la actualidad 12 de Septiembre del 2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍA, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos, MARLON ABUDIO OMAÑA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.634.714, casado residenciado en Cúcuta Colombia. Calle 10 BN casa N° 4ª-111, Urbanización el Bosque y PIERINO PIETRO RENNA BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.928.467, casado, residenciado en Cúcuta Colombia el la calle 10 casa N° 10-33, Torcoroma, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal, vigente para la fecha del hecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA,