San Antonio del Tachira, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000369
ASUNTO : SJ11-P-2002-000369


Visto el escrito presentado por el Abogado IOHAN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino, de la fiscalía octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE DOMINGO VILLABONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.016.158, residenciado en el Barrio Cristo Rey Vereda 14 casa S/N, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, en el presente caso la victima es: ZAIDA DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.992.211, residenciada en el Barrio Pedro Rafael Páez Vereda 2 casa S/N, San Antonio, Estado Táchira.

I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de H VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho. Acarrea una pena de prisión DE TRES (03) ADIECIOCHO (18) MESES, por el delito DE VIOLENCIA PSICOLOGICA y por el delito DE VIOLENCIA FISICA acarrea una de prisión de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION siendo su termino medio la pena aplicable mas grave de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 15 de Junio del 2002, hasta la actualidad 12 de Septiembre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICIETE (27) DÍA, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, JOSE DOMINGO VILLABONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.016.158, residenciado en el Barrio Cristo Rey Vereda 14 casa S/N, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIA,