REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : SP11-P-2011-001048


RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MANUEL COLMENARES BLANCO de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V.-4.221.718, nacido en fecha 12 de junio de 1957, de 53 años de edad, Máximo Colmenares Cárdenas (f) y de María Alejandrina Blanco de Colmenares (f) casado, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la Avenida, con calle 15 Nº 15-58, la Victoria parte Alta, Municipio Junín del estado Táchira teléfono 0276-510.45.22; Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Alix Yusmely Paipa González, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de febrero de 2010, procede este Tribunal a dictar el íntegro de la decisión, en los siguientes términos:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12 de Julio del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano MANUEL COLMENARES BLANCO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima de la presente causa. 5.- Donar dos mercados al geriátrico de Rubio debiendo presentar la correspondiente constancia.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano MANUEL COLMENARES BLANCO de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V.-4.221.718, nacido en fecha 12 de junio de 1957, de 53 años de edad, Máximo Colmenares Cárdenas (f) y de María Alejandrina Blanco de Colmenares (f) casado, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la Avenida, con calle 15 Nº 15-58, la Victoria parte Alta, Municipio Junín del estado Táchira teléfono 0276-510.45.22, quien cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, habiendo manifestado en audiencia celebrada en fecha 06/09/2012, lo siguiente: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, solo doné un mercado pero me falto otro por donar, es todo ”.



Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el NO cumplimiento cabal de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado MANUEL COLMENARES BLANCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Alix Yusmely Paipa Gonzálezy SE FIJA al acusado MANUEL COLMENARES BLANCO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de Septiembre de 2012, hasta el 06 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: .- Obligación de donar un mercado al Geriátrico de Rubio “San Martín de Porres” y traer constancia de la donación. 2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA al acusado MANUEL COLMENARES BLANCO de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V.-4.221.718, nacido en fecha 12 de junio de 1957, de 53 años de edad, Máximo Colmenares Cárdenas (f) y de María Alejandrina Blanco de Colmenares (f) casado, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la Avenida, con calle 15 Nº 15-58, la Victoria parte Alta, Municipio Junín del estado Táchira teléfono 0276-510.45.22, señalado en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Alix Yusmely Paipa González. EL RÉGIMEN DE PRUEBA OTORGADO EN FECHA 12 DE JULIO DE 2011, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 06 de febrero de 2012; debiendo éste cumplir con las siguientes condiciones 1.- Obligación de donar un mercado al Geriátrico de Rubio “San Martín de Porres” y traer constancia de la donación. 2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

SEGUNDO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 06 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA