San Antonio del Táchira, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000475
ASUNTO : SP11-P-2009-000475


RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.134.140, casado, hijo de Luis Eusebio Romero (f) y de Ana Josefa Bautista (f), de profesión u oficio vendedor, residenciado en el barrio en parroquia El Palotal, parte alta sector Barrio Juan de Dios Muñoz, casa sin número vía principal a una cuadra del Terminal de Transporte Público Línea Circunvalación, estado Táchira, teléfono 0424-5543729 y 414-7589, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Patiño Cardona Alba Lucia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de abril de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 21 de abril de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible.

En la audiencia del día 06 de septiembre de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.134.140, casado, hijo de Luis Eusebio Romero (f) y de Ana Josefa Bautista (f), de profesión u oficio vendedor, residenciado en el barrio en parroquia El Palotal, parte alta sector Barrio Juan de Dios Muñoz, casa sin número vía principal a una cuadra del Terminal de Transporte Público Línea Circunvalación, estado Táchira, teléfono 0424-5543729 y 414-7589, en la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Patiño Cardona Alba Lucia. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Janice Abreu de López; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, el imputado y su defensora público Abg. Betty Sanguino. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Patiño Cardona Alba Lucia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.134.140, casado, hijo de Luis Eusebio Romero (f) y de Ana Josefa Bautista (f), de profesión u oficio vendedor, residenciado en el barrio en parroquia El Palotal, parte alta sector Barrio Juan de Dios Muñoz, casa sin número vía principal a una cuadra del Terminal de Transporte Público Línea Circunvalación, estado Táchira, teléfono 0424-5543729 y 414-7589, en la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Patiño Cardona Alba Lucia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



SECRETARIA