REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001211
ASUNTO : SP11-P-2012-001211
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ORLANDO JOSUE MORALES VILLASANA
DEFENSORA: ABG. SANDRA MILENA GARCIA PINTO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Arias Nava.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 086, de fecha 28 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial San Antonio de la Policía del estado Táchira, quienes actuando como Órgano de Investigación, dejaron constancia de la siguiente actuación policial: Siendo aproximadamente las 06:15 horas de la mañana de este mismo día, encontrándose de servicio en la unidad radio patrullera P-589, efectuando recorrido por los diferentes sectores de la zona comercial, se trasladaban por barrio Pueblo Nuevo específicamente por la calle 08, entre carreras 05 y 06, se observo a una ciudadana de contextura fuerte, de piel blanca, vestía una blusa color negro con estampados y un pantalón jeans de color negro, zapatos deportivos de color negro, la misma al ver la comisión policial, comenzó a gritar a voz viva que la ayudaran, se procedió a verificar la situación, identificándose la ciudadana en una forma llorosa como: PAOLA ANDREA ARIAS NAVA, la misma presentaba excoriaciones y hematomas en la cara y cuerpo, manifestando que su pareja sentimental le había causado las heridas, en ese instante salio un ciudadano de contextura fuerte, de 1.80 mts de estatura, vestía pantalón jean de color azul, franela de rayas marrones con amarillo y cholas de color azul, de una residencia del cual fue señalado por la victima como el agresor, se procedió de acuerdo al Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se intervino al ciudadano en cuestión, trasladándolo a la Estación a quien se le notifico la causa y motivo de la detención, leyéndosele los derechos contenidos en los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49 y fue llevado al área de reten de la Estación Policial de San Antonio, quedando plenamente identificado como : ORLAND JOSUE MORALES VILLAZANA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.927.555, natural de San Antonio, fecha de nacimiento 09-06-1978, de 32 años de edad, soltero, de profesión chofer, reside en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 08 con carrera 05 casa N° 5-40, San Antonio. En cuanto a la ciudadana agraviada: PAOLA ANDREA ARIAS NAVA, colombiana, titular de la Cedula N° CC-1.092.345.225, se le tomo la denuncia y fue llevada al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, se notifico a la ciudadana Abg. Kharina Hernández, Fiscal Octavo del Ministerio Publico circunscripción de San Antonio.
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS:
1.- Al folio cinco (05) riela agregado la Denuncia interpuesta en fecha por la ciudadana Paola Andrea Arias, ante funcionarios adscritos a la Estación Policial San Antonio de la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó “Yo vengo a denunciar al ciudadano ORLAND JOSUE, ya que el día de hoy yo llegue a la casa de él que esta ubicada en el barrio Pueblo Nuevo, carrera 5, como a la 06:00, yo entre ya que estaba abierto, y ví que estaba con la otra muchacha, quien es su ex esposa, al verme ORLAND JOSUE me agarro a golpes pegándome en la cara y cuerpo, yo como pude me defendí, pero el seguía pegándome, la muchacha que estaba con él se metió y me agarró por el cabello, mientras el seguía golpeándome, y me decía palabras obscenas como puta perra, la voy a matar, no me busque más, ya que yo no quiero nada contigo, porque entro a mi casa , cuando dejó de golpearme yo salí rápidamente y vi una unidad de la policía que iba pasando, yo comencé a pedir auxilio, los funcionarios se pararon y les manifesté lo sucedido…”
2.- Al folio ocho (08) riela agregado Informe Medico, de fecha 28 de abril de 2012, suscrito por la Dra Katherina Medina adscrita al Hospital Samuel Darío Maldonado, en el cual describe las lesiones sufridas por la víctima de autos Paola Andrea Arias, al referir que presenta múltiples hematomas en la espalda, brazo izquierdo, muslo izquierdo, mordedura en la región escapular izquierda, múltiples excoriaciones en la cara, alrededor del tabique nasal, rodilla derecha con aumento de volumen y leve limitación funcional, se solicitan estudios radiológicos del tabique nasal y rodilla derecha.
3.- Al folio diez (10) riela agregado Reseña Fotográfica en la que se aprecian las múltiples lesiones que presenta en el rostro, antebrazos y costado, la víctima de autos Paola Andrea Arias.
4.- Al folio once (11) riela agregado Medida de Protección a favor de Paola Andrea Arias Nava.
5.- Al folio diecinueve (19) riela agregada Orden de Rayos X indicada a la víctima de autos Paola Andrea Arias.
6.- Al folio veinte (20) riela agregada prescripción médica acerca del tratamiento referido a la víctima de autos.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ORLANDO JOSUE MORALES VILLAZANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 09 de Junio de 1978, de 34 años de edad, hijo de José Luis Morales (v) y de Ana mercedes Villazana (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.927.555, soltero, Chofer, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 8, entre carreras 5 y 6, No. 5-40, al lado de los bloques de la Guardia, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-379.04.09, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Arias Nava, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ORLANDO JOSUE MORALES VILLAZANA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Arias Nava, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado ORLANDO JOSUE MORALES VILLAZANA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal. Le pido disculpas delante de ustedes a Paola, es todo”.
La víctima de autos ciudadana Arias Nava Paola Andrea, manifestó: “Acepto las disculpas y Estoy de acuerdo con lo solicitado por él, es todo”.
La defensora privada Abg. Sandra Milena García, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.
La Representante del Ministerio Público; a lo que expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que desea someterse el acusado, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Arias Nava, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la victima de autos, ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado ORLANDO JOSUE MORALES VILLAZANA, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Arias Nava.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de agosto de 2012, hasta el 22 de agosto de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal
3.- Prohibición de acercarse y/o agredir cualquier manera forma a la víctima de autos; y
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ORLANDO JOSUE MORALES VILLAZANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 09 de Junio de 1978, de 34 años de edad, hijo de José Luis Morales (v) y de Ana mercedes Villazana (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.927.555, soltero, Chofer, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 8, entre carreras 5 y 6, No. 5-40, al lado de los bloques de la Guardia, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-379.04.09, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Arias Nava; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ORLANDO JOSUE MORALES VILLAZANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ORLANDO JOSUE MORALES VILLAZANA, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de agosto de 2012, hasta el 22 de agosto de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.-Prohibición de acercarse y/o agredir cualquier manera forma a la víctima de autos; y 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 22 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-001211 JQR.