REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000686
ASUNTO : SP11-P-2012-000686
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ISRAEL PÁEZ SÁNCHEZ
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Kerly Patricia Lozano Amor.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron según Acta Policial No. 001, de fecha 12 de marzo de 2012, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Palotal, encontrándose en esa misma fecha, a las 08:00 horas de la mañana, de servicio en la parte interna de la Estación Policial de Palotal, se presentó una ciudadana, quien se identifico como Kerly Patricia Losano Amor, denunciando al ciudadano Páez Sánchez Israel Apodado el Patas, ya que presuntamente había abusado sexualmente de ella, en horas de la madrugada dentro de su residencia, aprovechando que estaba dormida y bajo los efectos de bebidas alcohólicas, razón por la cual le toman la respectiva denuncia a la víctima de autos, refiriendo entre otras cosas: que aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada se encontraba durmiendo en su residencia y el señor Páez Sánchez Israel se introdujo en el cuarto ya que la puerta estaba medio abierta y el cuarto tiene solo una cortina, que el mismo la manoseo y le quito la ropa abusando sexualmente de ella, que trato de engañarla haciéndose pasar por su esposo, seguidamente se trasladan al lugar de los hechos y una vez allí, observan a un ciudadano parado al frente de un rancho, siendo señalado por la víctima como el autor de los hechos antes descritos; en tal sentido fue intervenido policialmente, lo trasladan a la sede policial de Palotal y le informan el motivo de su detención preventiva, quedando a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones pertinentes al caso.
Acompaña el Ministerio Público con la descrita acta policial, a los firmes de sustentar sus pedimentos los siguientes elementos:
• Al folio (02) corre Acta Policial Nº 001, de fecha 12 de marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial San Antonio del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, en la cual refieren las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos.
• Al folio (06) de las actas corre inserta inspección ocular practicada al lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual refiere que se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a la intemperie, con luz artificial, buena visibilidad, temperatura ambiental calida, correspondiente a una vivienda tipo rancho, ubicada en la invasión Los Tigrillos, Parroquia Palotal, casa sin número, calle principal, Palotal parte alta, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira.
• Al folio (7) Reconocimiento Médico Legal No 9700-164-1188, de fecha 12 de marzo de 2012, practicado a la victima de autos Kerly Patricia Lozano Amor, por el Dr. Rafael Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se concluye que la victima de autos no presenta lesiones.
• Al folio (08) de las actas corre entrevista sin número de fecha 11 de Marzo de 2012, formulada ante la funcionarios adscritos a la Estación Policial San Antonio del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, formulada por la victima de autos, ciudadana Kerly Patricia Lozano Amor, en la cual refiere que aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada se encontraba durmiendo en su residencia y el señor Páez Sánchez Israel se introdujo en el cuarto ya que la puerta estaba medio abierta y el cuarto tiene solo una cortina, que el mismo la manoseo y le quito la ropa abusando sexualmente de ella, que trato de engañarla haciéndose pasar por su esposo.
• Al folio (13) riela entrevista rendida por ciudadano Santiago Sabino Mendoza Herrera, ante funcionarios adscritos a la Estación Policial San Antonio del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, en la cual refiere los hechos de los cuales tuvo conocimiento en la presente causa.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ISRAEL PÁEZ SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de malogra, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de Agosto de 1969, de 42 años de edad, hijo de Israel Páez Barajas (v) y de Elisa Sánchez Manrique (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.534.467, soltero, Maestro de Construcción, residenciado en Palotal, parte Alta, los Tigrillos, lote No. 219, rancho de madera, diagonal al galpón de los pollos, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-328.14.36 (hermana), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Kerly Patricia Lozano Amor, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y seis (36) al cuarenta (40) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ISRAEL PÁEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Kerly Patricia Lozano Amor, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y seis (36) al cuarenta (40) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado ISRAEL PÁEZ SÁNCHEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la señora Kerly y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La defensora pública penal del acusado Abg. Yaned Ybon Contreras refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.
La victima de autos ciudadana Kerly Patricia Lozano Amor expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado, es todo”.
El representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensora a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Kerly Patricia Lozano Amor, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la victima de autos, ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado ISRAEL PÁEZ SÁNCHEZ, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Kerly Patricia Lozano Amor.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de agosto de 2012, hasta el 16 de agosto de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ISRAEL PÁEZ SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de malogra, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de Agosto de 1969, de 42 años de edad, hijo de Israel Páez Barajas (v) y de Elisa Sánchez Manrique (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.534.467, soltero, Maestro de Construcción, residenciado en Palotal, parte Alta, los Tigrillos, lote No. 219, rancho de madera, diagonal al galpón de los pollos, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-328.14.36 (hermana), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Kerly Patricia Lozano Amor; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ISRAEL PÁEZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ISRAEL PÁEZ SÁNCHEZ, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de agosto de 2012, hasta el 16 de agosto de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3.-Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 16 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-000686 JQR.