REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002545
ASUNTO : SP11-P-2012-002545

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval.

-I-
RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-002545, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de agosto de 1955, de 56 años de edad, hijo de Ignacio Ochoa (f) y de Inés Fernández de Ochoa (f), titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.008.021, divorciado, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la calle 21 con avenida 10 Nº 20-100, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-476.12.48, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según denuncia de fecha 18 de agosto de 2001, formulada por la ciudadana Arelis Herminda Peña Sandoval, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que expuso: “Vengo a denunciar a mi esposo ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, ya que últimamente me tiró el carro hace como dos meses porque me le había parado al frente ya que el me dice que estoy loca y me metió el divorcio para que yo tuviera derecho al carro, entonce el hijo al ver la reacción y se tiró encima del capo y se tranco justo en las rodillas, todos lo días es una mortificación, yo estoy casa con el por lo civil, relación de la cual hubieron seis hijos, hace tres años me saco del cuarto, t prácticamente estoy arrimada en la casa, antes me golpeaba mucho, pero ahora con esa ley son malos tratos verbales y en estos días ha tratado como de abusar de mí forzarme a tener relaciones sexuales, ya van dos veces, ahorita me metió el divorcio y quiere tratar de sacarme de la casa, el prácticamente tiene vida afuera, el tiene otra mujer aún cuando esta en la misma casa, sus tratos conmigo no es justo de hostigamiento con la vida mía como para que yo me vaya…”

-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de agosto de 1955, de 56 años de edad, hijo de Ignacio Ochoa (f) y de Inés Fernández de Ochoa (f), titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.008.021, divorciado, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la calle 21 con avenida 10 Nº 20-100, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-476.12.48, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, siendo estas:

TESTIMONIALES:

EXPERTOS

. – TESTIMONIO para ser escuchado en el juicio oral y publico, de os funcionarios Detective GALVIS CHACON VICTOR MANUEL, ADSCRITO AL Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio del estado Táchira, quien suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro 470, de fecha 03 de septiembre de 2011, en la siguiente dirección Barrio San Martín No 20-100 Rubio Estado Táchira, donde reside la familia PEÑA OCHOA, Junín, Estado Táchira.

VICTIMA:

TESTIMONIO, para ser oído en el juicio oral y público de la ciudadana ARELIS HERMINDA PEÑA SANDOVAL, victima en la presente causa.

-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS


Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, en dichos dispositivos legales, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, referidas en las actuaciones insertas de los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, siendo estas:

TESTIMONIALES:

EXPERTOS

. – TESTIMONIO para ser escuchado en el juicio oral y publico, de os funcionarios Detective GALVIS CHACON VICTOR MANUEL, ADSCRITO AL Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio del estado Táchira, quien suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro 470, de fecha 03 de septiembre de 2011, en la siguiente dirección Barrio San Martín No 20-100 Rubio Estado Táchira, donde reside la familia PEÑA OCHOA, Junín, Estado Táchira.

VICTIMA:

TESTIMONIO, para ser oído en el juicio oral y público de la ciudadana ARELIS HERMINDA PEÑA SANDOVAL, victima en la presente causa, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal

-V-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del imputado ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente: “Ciudadano Juez, soy inocente de los hechos que se me atribuyen y solicito la apertura de mi causa a Juicio, es todo”.

La defensora privada del acusado Abg. Rita de Jesús Molina, expuso: “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi cliente; adhiriéndome conforme el principio de la comunidad de la prueba a las presentadas por el Ministerio Público, es todo”.

La victima de autos ciudadana Arelis Herminda Peña Sandoval expuso: “El me perturba la vida, se mete con mis hijos, no ayuda con el pago de los servicios lo que quiero es que no me moleste mas y que se mude para la parte de arriba de la casa, es todo”.

-VII-
DE LA APERTURA A JUICIO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de agosto de 1955, de 56 años de edad, hijo de Ignacio Ochoa (f) y de Inés Fernández de Ochoa (f), titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.008.021, divorciado, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la calle 21 con avenida 10 Nº 20-100, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-476.12.48, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de agosto de 1955, de 56 años de edad, hijo de Ignacio Ochoa (f) y de Inés Fernández de Ochoa (f), titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.008.021, divorciado, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la calle 21 con avenida 10 Nº 20-100, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-476.12.48, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de agosto de 1955, de 56 años de edad, hijo de Ignacio Ochoa (f) y de Inés Fernández de Ochoa (f), titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.008.021, divorciado, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la calle 21 con avenida 10 Nº 20-100, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-476.12.48, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de agosto del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-002545. JQR.