REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002700
ASUNTO : SP11-P-2012-002700

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que fueron comisionados sobre la ocurrencia de un accidente en la carretera Peracal vía Rubio, que la llegar al sitio se encontraba una comisión de la Guardia Nacional, pertenecientes al punto de control de Peracal, quienes les manifestaron que ambos conductores habían sido trasladados al Hospital Samuel Darío Maldonado, que se pudo constatar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON EL SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, ocurrido aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, que se ordenó el remolque de los vehículos, que se trasladaron al centro asistencial ya indicado, donde ingresaron los conductores lesionados y quedaron identificados como: CONDUCTOR N° 1: W. D. L. P, cédula de Identidad N°V-27.416.833, de 17 años de edad, soltero, obrero, este conductor falleció cuando era atendido por la Doctora de guardia, que presentó aliento etílico, y quien conducía el vehículo MOTO, PLACAS AA2V07A, MARCA SUZUKI, AÑO 2008, CONDUCTOR N°02: MANUEL ANTONIO VERGEL MALDONADO, cédula de identidad N° V-19.385.450, venezolano, fecha de nacimiento 16-06-1991, de 18 años de edad, quien quedó hospitalizado, y presentaba aliento etílico y conducía el vehículo MOTO, PLACAS ACJ-573, MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, así mismo dejaron constancia que este accidente se originó cuando el conductor N° 1 con su vehículo se dirigía en sentido Peracal las Adjuntas, que al ingresar a la curva le intercepto la ruta al N° 2 que circulaba en sentido contrario.

Al folio 02 consta croquis demostrativo del accidente de Tránsito, en el cual se aprecia la posición final de los vehículos involucrados en el mismo, y la zona donde ocurrió.

A los folios 15 al 18 constan reseñas fotográficas.

Al folio 42 consta Reconocimiento Médico Legal, practicado a Vergel Maldonado Manuel Antonio, del cual se desprende que las lesiones que presentó ameritaron un tiempo estimado de curación de quince (15) días.

Al folio 53 consta Protocolo de Autopsia N° 289-10, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de W.D.L.P. (17 años de edad), en la cual concluyen como causa de su muerte:” SHOCK NEUROGENICO FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO ACCIDENTE DE TRANSITO”.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso es atribuible a la propia víctima, quien conducía para el momento del accidente un vehículo tipo moto, y que no pudo realizar las debidas maniobras, por lo tanto no es atribuible a otra persona. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, .
ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO VERGEL MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-002700 JQR.