REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002223
ASUNTO : SP11-P-2012-002223

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta Policial de fecha 07 de julio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Frontera, San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje, al trasladarse por la plaza Bolívar, específicamente por la carrera 10 con calle 03, observaron a dos ciudadanos de sexo masculino que se encontraban discutiendo y agrediéndose físicamente entre si dándose golpes, en la vía pública, que fueron intervenidos policialmente, quedando plenamente identificados como: ZACAD MASHARFA, de nacionalidad Arabe, fecha de nacimiento 06/08/1980, de 32 años de edad, soltero, comerciante, el mismo presentó una herida en el labio inferior de la boca, y YORMAN DARIO RICO SARMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.677.610, natural de San Antonio, fecha de nacimiento 07/08/1988, de 23 años de edad, docente, soltero, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 14 al 18 consta Acta de Audiencia de Presentación de los ciudadanos ZIAD SALAMEH SAD ALMASHARFEH y YORMAN DARIO RICO SARMIENTO, en la cual este Tribunal Desestimo la Aprehensión en Flagrancia, a los prenombrados ciudadanos, en la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismo, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se Restituyó la libertad plena de los mismos sin medida de coerción.

Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa, resultó ser un hecho atípico y que solo fue demostrado de manera referencial con el acta policial, por cuanto no consta en autos los respectivos Reconocimientos Médicos de los ciudadanos supuestamente involucrados en una riña, y de la valoración médica efectuada se desprende que no presentaron lesión alguna, ahora bien, cabe señalar que el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

De lo anteriormente indicado y de la norma transcrita, se evidencia que el hecho que originó la presente investigación resultó ser un hecho no típico, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal indicada. Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor de los ciudadanos ZIAD SALAMEH SAD ALMASHARFEH y YORMAN DARIO RICO SARMIENTO. Notifíquese la presente, y remítanse las presentes actuaciones una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2012-002223. JQR.