REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 153º


Visto el escrito presentado por la Abogado Magaly Torres, en fecha 10 de septiembre de 2.012, en su carácter de defensor del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), colombiano, nacido en fecha 11/02/1995. Investigado por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Este Juzgador para decidir, observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 25 de agosto de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le impuso a la medida de prisión preventiva de libertad, declarando con lugar la solicitud de calificación de flagrancia en contra de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), investigado por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa del citado adolescente pide el examen y revisión de la medida prisión preventiva de libertad. Solicitando la imposición de una medida cautelar contemplada en el artículo 582, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida de prisión preventiva de libertad a solicitud de la defensa; para garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida de prisión preventiva de libertad, contemplada en el artículo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el citado tribunal de control. Igualmente para dicho adolescente se le fijo fecha para la celebración del juicio oral y reservado, el día 24 de septiembre de 2012, a las 09:00 de la mañana. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez de primera Instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa relativo a la sustitución de la medida de prisión preventiva de la libertad contemplada en el articulo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, impuesta a la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Mantener la medida de prisión preventiva de la libertad contemplada en el articulo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y de la adolescente, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el citado Tribunal de control, en fecha 25 de agosto de 2012.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de primera Instancia en función de juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, jueves trece (13) de septiembre del año 2012


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: J-1230-2012
JAPS/mtr.