REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002203
ASUNTO : SP21-P-2011-002203

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: TRIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GONZALO BRICEÑO
ACUSADO: EUGENIO JOSÉ COLMENARES
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano EUGENIO JOSÉ COLMENARES, en la Audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 14 de abril de 2011, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano EUGENIO JOSÉ COLMENARES, por los hechos ocurridos el día 10 de marzo de 2011, y que encuadro en el punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En Fecha 14 de Abril de 2011, se celebra ante este Despacho la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado EUGENIO JOSÉ COLMENARES, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres (03) meses ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo; y 2).- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, de esta misma naturaleza y de naturaleza distinta. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por los acusados de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia de Juicio Oral y Público, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado EUGENIO JOSÉ COLMENARES, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO EUGENIO JOSÉ COLMENARES, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 14 de abril de 2011, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EUGENIO JOSÉ COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, titular de identidad N° V.- 16.960.207, nacido en fecha 18/11/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante, residenciado en San Josecito, Carrera 1 entre calle 5, Sector Los Andes, casa N° 5-15, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono: 0424-7833646; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Se anexa régimen de presentaciones del acusado de autos. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Regional.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




CAUSA PENAL Nº 5JU-SP21-P-2011-002203