REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-009791
ASUNTO : SP21-P-2011-009791

ENTREGA DE VEHÍCULO


| Vista la solicitud formulada por el ciudadano VIVAS GIL JESUS ALBERTO, en donde requiere que le sea entregado el vehículo MARCA: SUSUKI, MODELO: GN125, COLOR: AZUL, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, AÑO: 2009, PLACAS ACOT87A, SERIAL DE CARROCERIA: 81ANF41B69V111775, SERIAL DEL MOTOR: 15FM13A1T56059, USO: PARTICULAR, en virtud de que es propiedad del ciudadano ITIEL RAFAEL CHAPARRO, según Certificado de Registro de Vehículo No.- 28763111, de fecha 16/03/2010, habiéndole otorgado el propietario Poder Especial de Administración y Disposición, debidamente autenticado, al solicitante a los fines de realizar cualquier solicitud relacionada con el mencionado vehículo. Este Tribunal para decidir observa:

Es necesario establecer previamente que este Tribunal, en todo momento, reconoce la supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en su artículo 7, en virtud de lo cual somete sus dictámenes al carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo exige el artículo 335 ejusdem.

Ahora bien, observa este Juzgador, en atención a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación.

En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Juzgador que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, deberá ordenarse la entrega del vehículo correspondiente.

Este Tribunal comparte la vigencia del derecho de propiedad, el cual es reconocido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 115, derecho que se encuentra sometido a las condiciones que nacen de la ley.

El criterio del Tribunal Supremo de Justicia, es el de amparar la propiedad, y esto lo ha hecho dentro un criterio de equidad e imparcialidad tras la búsqueda de la justicia social para los casos en los cuales se ha vulnerado el mismo por la acción de actos criminosos de la delincuencia organizada o no.

Sin embargo, dentro del estudio de la petición expuesta y de los pormenores del presente caso, se encuentra que los hechos a que se refiere el mismo, en nada se asimilan a los que sirven de fundamento a la decisión asumida en fecha 30 de junio de 2005 en Sala Constitucional, cuyo ponente fue el Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Por cuanto los hechos expuestos en la narrativa de la misma consisten en el caso de un ciudadano cuyo vehículo fue hurtado y que posteriormente al ser recuperado, le fue negada su entrega hasta que se dictó el correspondiente fallo del Tribunal Supremo de Justicia.

Observa quien aquí decide, que en el presente caso, corre inserto en la causa al folio 107, Estudio Técnico Documentológico signado con el No.- 3787, de fecha 19/09/2012, en donde se practicó sobre el Certificado del Registro de Vehículo signado con el No.- 28763111, en donde se concluye que el mencionado documento es auténtico. Asimismo, corre inserto al folio 40, experticia de seriales practicada al vehículo solicitado, en donde se concluye que sus seriales se encuentran en su estado original, que no aparece solicitado ante el sistema SIPOL, y que ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre registra a nombre del ciudadano ITIEL RAFAEL CHAPARRO.

En tal sentido, habiéndose acreditado la propiedad del mismo, y estando debidamente autorizado el solicitante por el propietario del vehículo para requerir la entrega del mismo, se hace necesario y ajustado en derecho de ordenar la entrega del mismo al ciudadano VIVAS GIL JESUS ALBERTO, así mismo se ordena el desglose del certificado del vehículo, y en su defecto se deje en la causa copia fotostática certificada del mismo, y se le entregue al solicitante. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: ACUERDA la entrega al ciudadano VIVAS GIL JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad No.- V- 16.982.166d, del vehiculo MARCA: SUSUKI, MODELO: GN125, COLOR: AZUL, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, AÑO: 2009, PLACAS ACOT87A, SERIAL DE CARROCERIA: 81ANF41B69V111775, SERIAL DEL MOTOR: 15FM13A1T56059, USO: PARTICULAR. Se ordena el desglose del Certificado de Registro de Vehículo No.- 28763111, y en su defecto se deje en la causa copia fotostática certificada del mismo, y se le entregue al solicitante. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo al estacionamiento.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA